Criterios para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Ya es aplicable la nueva Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Dicha instrucción, a seguir por toda la Fiscalía, contempla las medidas cautelares a adoptar en caso de allanamiento de morada y pasos a seguir en delitos de usurpación de inmueble que no sea considerado morada.

Cuanto al allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, es de aplicación en los casos en que el inmueble ocupado constituye morada, ya sea como vivienda habitual o como segunda residencia, siempre que se acredite, además de la titularidad de la misma, el desarrollo de la vida privada en la misma.

Con ésta Instrucción, se permite solicitar directamente en comisaria, al momento de denunciar el allanamiento de morada o, en su caso la usurpación, la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece que “Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.”

La citada Instrucción de Fiscalía General del Estado contempla transmitir las pautas de actuación a las unidades de Policia Judicial de cada zona. Las pautas resumidas a seguir, serán las siguientes:

1) “Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, se procurará que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante, sino también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/las posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial.

2) Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del/de la denunciante víctima o perjudicado/a, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes del inmueble, en su caso.

3) Sin perjuicio de poder recurrir a cualquier otro medio probatorio, para la acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier otro derecho real sobre el mismo que justifique la solicitud de recuperación del bien, resultará útil interesar del titular, para su unión al atestado, la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente.

4) Se instará a la fuerza actuante para que cumplimente la oportuna citación ante la autoridad judicial de los/as ilícitos/as ocupantes del inmueble, debiendo proceder de este modo en la primera actuación que se desarrolle, exhortando a los/as presuntos/as autores/as del delito a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y expresa indicación de que aporten el título que, en su caso, entiendan pueda legitimarles a poseer el inmueble en cuestión.

5) Las/los Sras./Sres. Fiscales instarán del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación cuando concurran las exigencias derivadas de los principios fumus boni iuris y periculum in mora, siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación conforme a los criterios expresados en el cuerpo de la presente instrucción.”

A su vez, se establece que “En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador, extremo que revelará la inexistencia del periculum in mora.” Y se añade que “Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan.

La citada instrucción, pese a no suponer una actuación de oficio y extrajudicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tendentes al desalojo inmediato de la vivienda habitual ocupada, suponen un avance relevante en la problemática actual de ocupación de inmuebles que son vivienda habitual. Dichas pautas e instrucciones vinculantes suponen una mayor celeridad judicial en el desalojo de los ocupantes de morada ajena, mediante el ejercicio de las correspondientes medidas cautelares.

También pueden consultar nuestro artículo jurídico sobre el allanamiento de morada y su regulación vigente.

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