La privación del derecho de legítima a los legitimarios.

La desheredación de un hijo/a.

En determinadas situaciones podemos encontrar que los progenitores deseen desheredar a los hijos. Para ello, modificar los herederos del testamento o no designarlos en el mismo no será suficiente, y deberán concurrir ciertas causas legalmente tasadas para que ello sea posible. Es decir, no podemos desheredar, sin más, porque sí.

Es menester en la mayoría de ocasiones disponer de un abogado de familia para tratar las desheredaciones.

El derecho sucesorio a la legítima.

Para ello, es importante saber que la legítima es el derecho a obtener en la sucesión del causante (que es la persona sobre la que pretende ejercerse el derecho a la legítima) un valor patrimonial. Tal derecho nace en el momento en que fallece el causante.

Por lo general, corresponde la legítima a los hijos del causante (que serán los legitimarios). Si el causante no tiene hijos, corresponde la legítima a los progenitores del mismo, por mitades a partes iguales, en caso de no haber sido ninguno desheredado y estar ambos vivos.

El valor de la legítima comprenderá el valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración. Debe tenerse en cuenta que también se tendrá en cuenta el valor de los bienes donados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte.

Para desheredar al legitimario (persona que tiene derecho a la legítima), se deberá hacer constar literalmente dicho desheredamiento en el testamento, codicilo o pacto sucesorio, por lo que deberá realizarse ante notario.

Motivos legales de desheredación de un hijo/a o familiar.

Actualmente, es motivo de desheredación la condena por homicidio y tentativa de homicidio, es decir, el hecho de atentar contra la vida del testador, delitos de lesiones graves, delitos contra la integridad moral, contra la libertad, delito contra la indemnidad sexual, haber sido condenado por calumnias o falso testimonio contra el causante, cometer un delito contra los derechos y deberes familiares, inducir al causante de manera maliciosa a modificar el testamento, crear uno nuevo, esconder, eliminar o modificar el testamento del causante.

También es motivo legal para desheredar, la denegación de alimentos hacia el testador o su cónyuge o análogo, la existencia de malos tratos graves en los mismos sujetos, a suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante y la ausencia continuada y manifiesta de relación familiar.

Resultan de aplicación los artículos 451-17 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, y los artículos 848 y ss. del Código Civil Español.


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