Procedimientos sumario, abreviado, juicio rápido y por aceptación de decreto.

Que conlleva conformarse en la acusación penal.

La conformidad en un proceso penal, conlleva la aceptación por el investigado, acusado o procesado, de las penas solicitadas por la acusación. Ello implica que se dicte sentencia con las penas aceptadas sin necesidad de continuar con el juicio, al reconocer los hechos el acusado y condenarse al mismo por las penas solicitadas y aceptadas por conformidad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y se acepte por el juzgador o tribunal.

La conformidad en el procedimiento judicial penal.

En abstracto podemos entender que la conformidad en un proceso penal supone la supresión de toda defensa del investigado y/o acusado, renunciando a la posibilidad de que el mismo sea absuelto del delito/s por los que se le investiga y acusa. Como estrategia de defensa, carece de sentido si el abogado penalista de la defensa tiene pruebas de descargo y argumentos de defensa que permitan desvirtuar las acusaciones formuladas en su totalidad o en parte, y pueda defender a su cliente y obtener penas más ajustadas a derecho, o en su caso, la absolución. Precisamente, el trabajo de un abogado defensor especializado en derecho penal consistirá, entre muchas otras cosas, en planificar una buena línea de defensa que permita defender los intereses de su cliente.

Ahora bien, para aquellos casos en que las pruebas y diligencias de investigación practicadas son concluyentes, ya sea en sede policial o judicial, se abre la posibilidad de valorar y en su caso negociar una posible conformidad con la acusación; normalmente para evitar la posibilidad de ser condenado con penas más graves o superiores. La conformidad tendrá lugar a solicitud del letrado de la defensa, y requerirá siempre la ratificación del acusado.

Pasamos a ver las distintas conformidades y sus características en relación a cada tipo de procedimiento penal:

1) La conformidad en el proceso sumario:

Éste procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de más de nueve años de privación de libertad.

La conformidad la encontramos regulada en los artículos 655 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicho procedimiento el acusado puede mostrar su conformidad con la pena más grave por la que se califique en el escrito de acusación, confesándose el procesado como reo del delito que se le imputa. El procesado podrá disentir cuanto a la responsabilidad civil que se le solicite, procediendo el juicio únicamente sobre la misma, sin entrar a valorar los delitos por los que se le procesa. Si hay varios procesados, deberán conformarse todos ellos; de lo contrario, continuará el juicio.

2) La conformidad en el procedimiento abreviado.

Éste procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas privativas de libertad hasta nueve años y cualesquiera otras penas distintas a las de prisión.


La conformidad la encontramos regulada en los artículos 784 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el procedimiento abreviado se podrá solicitar la conformidad en el escrito de calificación de defensa o en juicio antes de iniciarse el trámite de la prueba. Dicha conformidad deberá serlo con la pena más grave solicitada.

3) La conformidad en el procedimiento de enjuiciamiento rápido.

Éste procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de hasta cinco años de privación de libertad y otras penas distintas a las de prisión que no superen los diez años.

El procedimiento de juicio rápido de delitos requiere que el mismo se inicie de oficio mediante atestado policial y conlleve la detención del investigado o imputado. Es aplicable para los delitos flagrantes (aquellos en que se intercepta al presunto autor en el momento de la realización del delito) y para los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia doméstica, hurto, robo, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, delitos contra la salud pública relativos al tráfico de drogas de escasa entidad y delitos flagrantes relativos a la propiedad industrial e intelectual.

La conformidad la encontramos regulada en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este procedimiento, la conformidad podrá prestarse como si de un procedimiento abreviado se tratara. También podrá el acusado prestar su conformidad en el juzgado de guardia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-No debe personarse la acusación particular y la acusación pública del Ministerio Fiscal solicite la apertura de juicio oral.
-La calificación de la acusación no supere tres años de prisión o pena de multa o de distinta naturaleza de duración no superior a diez años.
-Que la suma de las penas privativas de libertad, sumadas todas ellas y reducidas en un tercio, no superen los dos años de prisión.

La pena finalmente interpuesta con la conformidad requerirá que el acusado se comprometa a satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito cometido. Para los casos en que el acusado sea adicto a sustancias, deberá comprometerse a someterse a tratamiento o certificar que está deshabituado. Con el cumplimiento de estos dos requisitos, el juzgado podrá suspender la pena privativa de libertad.

Con todo lo anterior, el juzgado impondrá la pena solicitada en conformidad, reducida la misma en un tercio. Ello se conoce como conformidad privilegiada.

4) La conformidad en el procedimiento por aceptación de decreto.

Éste procedimiento se aplica para aquellos delitos que conlleven penas de un año y sean susceptibles de suspensión conforme el artículo 80 del Código Penal con o sin privación del derecho de conducir vehículos.

La conformidad la encontramos regulada en el artículo 803.bis.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este procedimiento, se podrá prestar conformidad desde que se inician las diligencias de investigación hasta que termina la fase de instrucción.

Para que pueda prestarse conformidad por decreto será menester el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Que no se persone acusación particular, y solamente acuse el Ministerio Fiscal.
-El delito debe estar castigado con penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad o prisión que no excedan de un año y que las penas puedan ser suspendidas con arreglo a la ley, aunque conlleven la retirada del permiso de conducir.
-Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena aplicable es la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en su caso la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.

La suspensión de la pena del delito.

Llegados a este punto, debemos tener en consideración que la conformidad en un proceso penal no siempre conlleva la suspensión de la pena de cárcel. Para que una pena privativa de libertad pueda suspenderse, y por lo tanto no materializarse ni hacerse efectiva, con la condición que el condenado no cometa ningún delito durante el tiempo de suspensión; se requerirá que la pena no supere los dos años.

La suspensión de la ejecución de la pena requerirá, conforme al artículo 80 del Código Penal, que:

-El condenado haya delinquido por primera vez. A tales efectos no computan las condenas por delitos imprudentes ni leves, ni tampoco los antecedentes penales que hayan sido cancelados o pudieran serlo, o antecedentes penales por delitos que carezcan de relevancia cuanto a la posibilidad de comisión de futuros delitos.
-Que la suma de las penas impuestas no supere los dos años.
-Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.

Excepciones en la suspensión de la pena.

De manera excepcional, podrá suspenderse la pena de cárcel aunque el condenado no sea la primera vez que delinque y las penas superen los dos años, en atención a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado; condicionando siempre dicha suspensión excepcional con una reparación efectiva del daño o una indemnización por los daños y perjuicios causados a la víctima o perjudicado. Ello también será aplicable en penas de prisión no superiores a cinco años cuando los penados hubieran cometido el delito como consecuencia de su dependencia a sustancias estupefacientes, psicotrópicas, drogas o bebidas alcohólicas, siempre que el condenado certifique su deshabituación o tratamiento en el momento de la suspensión.

Se podrá suspender una pena privativa de libertad sin requisito alguno por parte de los jueces y tribunales cuando el penado padezca una grave enfermedad incurable, salvo que en el momento de cometer el delito tuviera otra pena suspendida.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en nuestro Blog.

Para mayor información consulte con su abogado penalista y pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?