El dueño de un animal es responsable del daño que éste cause a otras personas.

El poseedor de un animal.

La tenencia de un animal, ya sea doméstico, exótico, o considerado de raza peligrosa, conlleva una gran responsabilidad para su poseedor. A su vez, todo dueño de tales animales deberá tener en regla la documentación, cuidados, permisos y licencias que fueren menesteres a tales efectos, según normativa vigente.

Con independencia de lo anterior, la posesión de un animal implica la asunción de los daños y perjuicios que éste pueda llegar a causar a terceros. Corresponderá al abogado experto en reclamaciones solicitar la indemnización para cada caso concreto.

Responsabilidad civil y penal según el daño causado.

Dicha responsabilidad podrá comprenderse dentro del orden jurisdiccional civil o penal, en atención a la entidad y peculiaridad de los daños que se hubieren causado.

Todo poseedor y propietario de un animal es responsable de los daños y perjuicios que el mismo pueda causar.
Actualmente encontramos la regulación legal de los animales considerados peligrosos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, junto al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Dicha normativa establece principalmente que “Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Razas peligrosas de animales.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”

Cuanto a animales caninos peligrosos, se regulan mediante Real Decreto las siguientes razas de perros:

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

Características físicas de un animal de raza peligrosa.

A su vez, se estipulan las siguientes características físicas de perros:

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Responsabilidad civil derivada del daño causado por el animal.

Una vez determinadas las razas y características que pueden etiquetar de peligroso un animal ya sea doméstico o exótico, debemos acudir al artículo 1905 del Código Civil respecto a la responsabilidad civil derivada de los daños que causen dichos animales. Dicha responsabilidad surge con independencia de que el animal escape o se pierda, salvo casos de fuerza mayor o culpa de quien sufre el daño.

Responsabilidad penal y delito.

A nivel penal, deberemos atender al daño causado para determinar el posible delito cometido. En general, hablaremos de los delitos de lesiones estipulados en el artículo 147 y siguientes del Código Penal, los cuales establecen penas de multa y de prisión en atención a la gravedad y entidad de las lesiones causadas, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera derivar de las mismas.


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