En una misma demanda judicial pueden ejercerse varias acciones legales

La acumulación de acciones en una demanda judicial

Cuando se interpone una demanda judicial ante la jurisdicción civil, el demandante o parte actora debe ejercer una acción, solicitando lo que legalmente considere. A veces sucede que se ejercen varias acciones a la vez. En otras ocasiones se prevén acciones legales subsidiarias, eventuales o alternativas a la ejercitada como principal. En estas situaciones hablaremos de la acumulación de acciones, como pluralidad de pretensiones de las partes en un procedimiento judicial.

La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia

Artículo 71.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Si la legislación procesal permite la acumulación de acciones civiles en un mismo caso, podremos ahorrarnos interponer varias demandas distintas. Esto conlleva que al final del procedimiento judicial obtengamos una sola sentencia que se pronuncie sobre todas las acciones civiles ejercitadas por las partes en conflicto. Si la acumulación es posible, por economía procesal, supondrá un gran ahorro de tiempo y honorarios profesionales, a la vez que evitaremos la posibilidad de que existan sentencias y resoluciones judiciales contradictorias.

En la jurisdicción civil, según la pretensión que se ejerza, como norma general tendremos un procedimiento de tipo ordinario o verbal, según la cuantía económica del asunto, o en función de la materia. Según sea una demanda de juicio verbal u ordinario, las partes (demandante y demandada) deberán seguir unas normas procesales distintas.

La acumulación de acciones civiles en el procedimiento verbal tiene ciertas limitaciones que no encontramos en los procedimientos ordinarios:

No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.

2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago […]

Artículo 437.4 Ley de Enjuiciamiento Civil

En cualquier caso, y en remisión al artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para que puedan acumularse las acciones en un mismo procedimiento judicial será necesario que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el juzgado o tribunal tengan la misma jurisdicción y competencia por razón de materia o cuantía.
  • Que las acciones acumuladas no deban ventilarse por otro tipo de procedimiento.
  • Que la ley no prohíba dicha acumulación de acciones en la misma demanda.

La acumulación objetiva de acciones civiles

La acumulación de acciones civiles es objetiva cuando solamente hace referencia a la pluralidad de pretensiones que ejercita el demandante contra el demandado. Obviamente la parte que pretende ejercer varias acciones civiles en una misma demanda y contra la misma persona, debe asegurarse que las acciones no sean incompatibles, y que no exista ninguna norma procesal que prohíba su ejercicio simultáneo en una misma demanda judicial.

El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

Artículo 71.2 Ley Enjuiciamiento Civil

Cuando se ejercitan varias acciones en una misma demanda, debe diferenciarse cada acción y cuanto se solicita en base a la misma. De igual manera, en el «petitum» de la demanda, es decir, lo que finalmente se pide; deberemos separar las pretensiones según correspondan a acciones judiciales distintas.

En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Artículo 399.5 Ley Enjuiciamiento Civil

Quien interpone una demanda judicial ejerciendo varias acciones o basándose en distintos hechos no puede reservarse acciones para otro procedimiento judicial posterior. Ésto no es aplicable si al momento de interponer una demanda la parte actora puede acreditar y razonar que desconocía un hecho o no podía invocar un determinado fundamento jurídico. En estos casos, se podrá ejercer una acción judicial posterior a la ya ejercitada.

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior

Artículo 400.1 Ley Enjuiciamiento Civil

La acumulación subjetiva de acciones civiles

En ocasiones sucede que existen varias partes demandantes contra un solo demandado, o varios demandados por una sola persona demandante; o incluso una pluralidad de partes actoras y demandadas. En estos casos es cuando nos referimos a la acumulación subjetiva de acciones, en relación a las pretensiones que se ejercen hacia cada parte en un mismo procedimiento judicial.

El único requisito procesal es que exista un mismo motivo o causa de pedir entre las acciones que se ejercitan contra varias personas. Es decir, que exista cierta conexión entre acciones, o que incluso las mismas se confundan de por sí con los hechos.

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Artículo 72 Ley Enjuiciamiento Civil

Esto es aplicable en los casos de litisconsorcio activo o pasivo voluntario, donde pueden comparecer varias personas en un mismo juicio, ya sea como parte demandada o demandante.

Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir

Artículo 12.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, no será aplicable en situaciones de litisconsorcio pasivo necesario, por haber un mismo objeto de la demanda, debiendo únicamente constar otras partes demandadas. En estos casos, no es opcional ni voluntario, siendo que una determinada acción afecta, se dilucida o debe resolverse sobre un sujeto o parte que no ha sido demandado, y debe ser llamado necesariamente como parte demandada.

Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 12.2 Ley Enjuiciamiento Civil

Acumulación necesaria de acciones civiles

Debemos tener presente que la acumulación de acciones judiciales, por lo general, se realiza a instancia y petición de parte. Es decir, que no se hace de oficio por el juzgado o tribunal, salvo excepciones impuestas por la ley. Es precisamente en estos casos especiales donde hablaremos de la acumulación necesaria de acciones.

También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados. […]

Artículo 73. Ley Enjuiciamiento Civil

Excepcionalmente, el propio juzgado o tribunal puede establecer de oficio, sin que ninguna parte lo solicite o ejerza, la acumulación necesaria de acciones judiciales. Esto solamente ocurrirá si la ley aplicable, de manera específica, requiere que las acciones ejercitadas por separado sean acumuladas en un mismo procedimiento judicial.


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