Cumplida la pena impuesta por sentencia firme, se puede cancelar el antecedente penal

Cuando una persona es condenada por sentencia firme se le impone una pena. Según el delito cometido, la pena puede ser grave, menos grave o leve.

En Derecho Penal, cuando se condena a cumplir una pena determinada se liquida en fase de ejecución de la pena. Una vez cumplida la misma (liquidada en ejecutoria) o transcurrido el plazo impuesto, es susceptible de cancelación.

Qué son los antecedentes penales

Un antecedente penal es la constatación y certificación conforme una determinada persona ha sido condenada vía penal por sentencia firme, por la comisión de un delito determinado. Todos los delitos por los que se condena a una persona quedan debidamente registrados.

Las penas que se imponen a una persona por condena judicial quedan inscritas en el Registro Central de Penados.

Los antecedentes penales pueden llegar a ser un obstáculo para el acceso a determinados sitios de trabajo. También constan cuando las autoridades identifican a un ciudadano. Es por ello que es importante que, cumplidas las penas, se cancelen los antecedentes.

Tipo de antecedente según la gravedad de la pena

El Código Penal regula los tipos de penas y su gravedad en el artículo 33. En función del tipo de pena se aplicará un plazo u otro para su cancelación.

Penas graves

  • La prisión permanente revisable.
  • Prisión superior a cinco años.
  • Inhabilitación absoluta.
  • Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • Privación de la patria potestad.

Penas menos graves

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • Suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • Multa de más de tres meses.
  • Multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Penas leves

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente de un día a tres meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Plazos para saber cuándo cancelar los antecedentes

Una vez cumplida la pena, pueden cancelarse los antecedentes penales. El plazo para poder cancelar cada antecedente variarà en función de la gravedad de la pena.

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Artículo 136 del Código Penal.

La solicitud de cancelación de antecedentes penales

Los antecedentes penales pueden cancelarse de oficio o a instancia de parte. En el primer caso, lo realizará el propio órgano judicial de manera automática. En raras ocasiones sucede esta actuación de oficio, siendo menester que el propio interesado lo solicite.

Para poder solicitar la cancelación de antecedentes penales es imprescindible disponer del Certificado de antecedentes penales. El mismo se expide en el Registro Central de Penados. En el Certificado de penales veremos las penas impuestas, y las cumplidas que son susceptibles de ser canceladas.

La solicitud de cancelación de antecedentes penales se realizará ante el Ministerio de Justicia. Puede hacerse de manera online, por correo certificado o presencialmente. En éste último caso se puede acudir ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Si el interesado desea que un abogado penalista realice la cancelación por representación profesional, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del DNI, NIE, Pasaporte o permiso de conducir.
  • Poder notarial o autorización oficial de representación.

Es aconsejable que el juzgado que dictó la Sentencia condenatoria certifique el cumplimiento de la pena del interesado, para agilizar los trámites de cancelación de antecedentes.


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Para más información, puede consultar con el abogado penalista o con el abogado experto en derecho penal, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

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