Acuerdos matrimoniales y de separación y cese de convivencia en pareja estable

Las capitulaciones matrimoniales, capítulos matrimoniales y acuerdos de separación de pareja de hecho

¿Qué son?

Cuando dos cónyuges o asimilados como pareja de hecho desean regular las reglas aplicables a su régimen económico conyugal o matrimonial, fruto de su autonomía de la voluntad, es pertinente realizar las llamadas capitulaciones matrimoniales. Es importante contar con un abogado de divorcios que tenga conocimientos tanto del derecho civil como de família.


Si hablamos de pareja de hecho, tendremos que tener presente la comunidad autónoma en la que estamos, para determinar las leyes o decretos aplicables cuanto a su regulación legal. Es importante regularizar legalmente una posible ruptura en una pareja estable y los acuerdos aplicables a la misma, en atención a que la pareja puede constituirse de forma automática y sin necesidad de formalizarla ante notario e inscribirla en el Registro oportuno, por convivencia continuada y sin interrupciones durante más de dos años, por hijo común durante la propia convivencia. En este caso, en vez de capitulaciones matrimoniales, se redactarán los denominados acuerdos de separación o disolución de la pareja de hecho, o pactos en previsión del cese de convivencia.

¿Quién las puede llevar a cabo?

Las capitulaciones matrimoniales son de carácter personalísimo y pueden otorgarse por los cónyuges ya casados en matrimonio, o por futuros cónyuges pendientes de contraer matrimonio, inclusive por menores o incapacitados con los debidos complementos de capacidad mediante padres, tutores o curadores.
Debemos tener en cuenta que, los capítulos matrimoniales prenupciales que regulen la ruptura matrimonial deben realizarse como máximo en plazo de 30 días antes de la celebración del matrimonio. Si el matrimonio no se celebra en el transcurso de un año, las capitulaciones quedarán sin efectos.

¿Dónde y cuándo se realizan?

Las capitulaciones matrimoniales y acuerdos de separación de pareja otorgarse en escritura pública ante notario. Cuanto, a los acuerdos de disolución de pareja estable, pueden redactarse de manera privada entre las partes o también en escritura notarial. En este último caso, se tendrá la garantía de la fe pública notarial y respeto a la legalidad vigente, así como la posibilidad de inscribirlas en el Registro Civil y hacerlas valer frente a terceros.
Si las capitulaciones se realizan antes o una vez celebrado el matrimonio, deberán inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio.


En caso de modificar las capitulaciones ya escrituradas, las partes de común acuerdo lo indicarán en la escritura que contenga el pacto a modificar. En cualquier caso, toda modificación de los capítulos matrimoniales deberá estar debidamente consensuada y acordada por las partes, y escriturada ante notario.

¿Qué contenido deben tener?

El contenido de las capitulaciones se divide entre propio e impropio.
El contenido impropio se caracteriza por contener pactos o acuerdos que no tengan contenido económico. En este apartado encontraríamos, a modo de ejemplo, donaciones, mejoras de condiciones pactadas, promesas entre las partes, pactos sucesorios, etc. Dicho contenido impropio no puede ser el único contenido de las capitulaciones matrimoniales. De lo contrario, las mismas se entenderían por no realizadas como tales. Los pactos o estipulaciones acordados siempre deberán ser lícitos y en acorde a la legalidad vigente, sin que limiten la igualdad de derechos entre las partes.


El contenido propio se caracteriza por ser el contenido esencial y objeto de capitulación matrimonial, como requisito indispensable para que las mismas surjan efecto. Principalmente se centrará en determinar o modificar el régimen económico matrimonial, estableciendo los cónyuges la reglas a nivel económico que prevalecerán en su matrimonio. Si la escritura de capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se realizará la oportuna inscripción ante el Registro de la Propiedad.

¿Qué normativa las regula?

Dentro del ámbito autonómico de Catalunya, las capitulaciones matrimoniales y pactos en previsión de cese de pareja estable los encontramos regulados en lo artículos 231-19 a 231-26 y 234-5, 234-6 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya (CCCat).
A nivel estatal, el Código Civil Español (CCE) regula las capitulaciones matrimoniales en los artículos 1325 a 1335 CCE.


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