Las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos pueden reunirse de forma telemática

La junta de propietarios

Las juntas de propietarios se convocan por el presidente y en su defecto por el vicepresidente. En los casos de negativa de los dos anteriores, pueden ser convocadas por los propietarios.

Pese a que el Código Civil de Cataluña ya lo regulaba, con la pandemia del coronavirus Covid-19 se ha extendido el uso de los siguientes preceptos legales, para celebrar a distancia las juntas de las comunidades de vecinos.

[…] Los estatutos de las personas jurídicas pueden establecer que los órganos puedan reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

Artículo 312-5 Código Civil Cataluña

[…] El envío puede hacerse por correo postal o electrónico, o por otros medios de comunicación, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido. Si el propietario no ha comunicado dirección alguna, deben enviarse al elemento privativo del que es titular. […]

Artículo 553-21 Código Civil Cataluña

De éste modo, las convocatorias podrán realizarse a distancia de forma telemática, salvo que los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan otra cosa distinta.

Convocatoria de la comunidad de vecinos ordinaria y extraordinaria

Las convocatorias de junta ordinaria de propietarios deben realizarse con una antelación mínima de ocho días naturales. Se deben notificar en la dirección comunicada por cada propietario o en su defecto en la propiedad que ostente de la comunidad. De todos modos, la comunidad debe publicar la convocatoria en el tablón de anuncios o en lugar visible.

Las convocatorias de junta extraordinaria no tienen plazo fijado. Es suficiente con que los propietarios hayan tenido conocimiento de la convocatoria de la junta antes de su celebración.

Consulte información relacionada en el artículo «La comunidad de vecinos & la junta de propietarios: órganos, acuerdos y mayorías«.

Medidas concretas para la celebración a distancia de la comunidad durante la covid-19:

Durante la situación de pandemia por coronavirus SARS-CoV-2, y mientras duraba el estado de alarma, se establecieron medidas extraordinarias que posibilitaron la celebración de juntas de propietarios y reuniones telemáticas. Esto posibilita que las personas jurídicas (comunidades de propietarios o sociedades mercantiles principalmente) puedan reunirse mediante plataformas sociales o aplicaciones de videollamada por Internet.

4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del estado de alarma los órganos mencionados en el apartado anterior podrán reunirse y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo prevean. Asimismo, los órganos de gobierno y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.

Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, de medidas COVID-19

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, medidas Covid19 Catalunya

Es importante asegurarse que la convocatoria de la junta de vecinos re realiza de manera correcta. De lo contrario se podría anular la convocatoria por impugnación vía judicial. Las convocatorias online han facilitado la no paralización de las comunidades en propiedad horizontal, posibilitando sus reuniones a pesar del estado de alarma y el consecuente confinamiento.


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