Hacerse pasar falsamente por un trabajador o profesional sin tener la titulación necesaria está penado

El intrusismo profesional

Cuando una persona realiza actuaciones o trabajos típicos de una profesión determinada sin haberse sacado la titulación necesaria, puede cometer un delito de intrusismo profesional.

Esto atiende a que cada profesión cualificada tiene sus estudios oficiales, reglados y homologados concretos. Si cualquiera pudiera ejercer la profesión sin antes obtener el correspondiente título, competencia, conocimientos y experiencia, dejaría de ser una profesión y titulación cualificada.

Debemos tener en cuenta que existen muchos trabajos no cualificados, que no requieren ninguna titulación concreta para ejercerlos. En estos casos, la experiencia y formación complementaria será un grado de diferenciación, profesionalidad y excelencia.

De igual modo hay profesiones exclusivas y excluyentes que sí requieren legalmente una titulación concreta o reconocimiento previo para su ejercicio. En estos casos la formación académica oficial será obligatoria.

Cometer intrusismo a nivel profesional puede conllevar, además de la comisión del delito penal, ciertos riesgos incalculables además de daños y perjuicios a terceros.

El medio informativo «20 minutos» expuso el caso de intrusismo siguiente:

«Los Mossos d’Esquadra detuvieron el pasado 30 de marzo en Sabadell a un falso electricista que modificó el cuadro eléctrico de un piso donde, días más tarde, murió electrocutado el propietario, de 88 años, cuando se daba una ducha, ha informado este jueves la policía catalana.»

20minutos. EFE . (13/04/2023) «Muere un anciano electrocutado en la ducha y la policía detiene al falso técnico del seguro»

El medio «La Vanguardia» también informó de lo siguiente, en relación al citado caso de intrusismo profesional:

«El hombre, que no tenía licencia para llevar a cabo ese tipo de reparaciones, acudió al domicilio de la víctima el pasado 1 de diciembre porque había tenido un problema con la instalación y realizó modificaciones en el cuadro eléctrico.»

[…]

«El hombre fue detenido por falsificación de documentación mercantil e intrusismo laboral y pasó a disposición del juez, que lo dejó en libertad con cargos.»

La Vanguardia. EFE . (13/04/2023) «Detienen en Sabadell a un falso electricista por causar una muerte imprudente»

Nuestro Código Penal regula el delito de intrusismo profesional y los requisitos para cometerlo. La finalidad principal es evitar la falsedad profesional frente a terceros. Y es que hacerse pasar por un profesional cualificado siendo ello falso y sin serlo, puede conllevar múltiples daños y perjuicios tanto en la ineficacia y error del mal trabajo realizado, como riesgos derivados de las actuaciones ilegalmente realizadas. Además, el intrusismo perjudica al conjunto de profesionales cualificados y competentes del sector que sí se han formado, titulado o acreditado oficialmente.

Las penas básicas para el delito de intrusismo son de multa de hasta 24 meses.

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 403.1 Código Penal

Se impondrán penas privativas de libertad de hasta dos años de cárcel si en la comisión del delito de intrusismo se dan las siguientes circunstancias:

  • Que el autor hubiera hecho pública su falsa titulación o capacitación profesional
  • Que se anunciara y ejerciera falsamente la profesión en un local abierto al público

El «elDiario.es» publicaba sobre intrusismo profesional en locales abiertos al público en el siguiente caso:

«El Colegio de Fisioterapeutas en Cantabria ha denunciado por intrusismo a 16 negocios de la comunidad autónoma, de los cuales la mitad ha tenido que cerrar.»

[…] «El Tribunal Supremo entiende que “las terapias naturales son actividad sanitaria y deben regularse como tales y deben ejercerse bajo la vigilancia y el control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios” con el objetivo de “salvaguardar las más elementales garantías en el ejercicio de esa acción terapéutica sobre las personas, aunque no se trate del ejercicio de la medicina convencional”.»

El Diario.es. (19/04/2023) «Cantabria cierra ocho negocios de fisioterapia por intrusismo y limita los servicios que prestan a otros cuatro»

Para determinar si estamos ante un delito de intrusismo profesional o no, deberemos analizar cada caso concreto. Siempre es recomendable en estos casos consultar la información, documentación y regulación oficial sobre cada profesión invadida ilegalmente, así como cotejar la jurisprudencia relacionada.

Delitos relacionados con el intrusismo

El autor que comete intrusismo profesional, normalmente comete otros delitos relacionados como pueden ser los delitos contra la salud pública, homicidio, usurpación y suplantación de identidad o estado civil, y la falsedad documental, entre muchos otros. En estos casos se castigará al delincuente por cada uno de los delitos cometidos.

Debemos tener en cuenta que cuando la profesión o cargo que falsamente se ejerce es la de un funcionario o autoridad pública, no se comete intrusismo sino un delito de usurpación de función pública, de mayor gravedad.

Si una persona, por ejemplo, se hace pasar por médico privado sin serlo ni estar habilitado, además del delito por intrusismo; puede llegar a causar daños y perjuicios en la salud de terceros, incluso terminar causando la muerte. Si el autor del delito falsifica documentación para dar credibilidad al oficio o profesión que falsamente se atribuye, cometerá además los correspondientes delitos de falsedad documental.

Y es que la comisión del intrusismo, incluso de la usurpación de funciones públicas, conlleva que los autores del delito cometan de manera previa otros ilícitos tendentes a asegurar la eficacia de las actuaciones criminales que pretenden efectuar.

La usurpación de funciones públicas

Si una persona se hace pasar por autoridad o funcionario público comete un delito de usurpación de funciones públicas. Este delito, al igual que el intrusismo profesional, castiga la falsedad de la conducta. En este caso, las penas aplicables son de mayor gravedad, ya que el cargo y profesión que ejerce falsamente y usurpa el autor del delito, corresponde a un cargo público o autoridad al servicio del Estado.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 402 Código Penal

Si el autor del delito de usurpación de función pública utilizara una insignia o uniforme para acreditarse falsamente como autoridad o funcionario público, se le impondrán penas de hasta tres meses de multa.

Las falsedades documentales

Un delito habitual inherente al intrusismo profesional y a la usurpación de funciones es el de falsedad documental. Este delito variará en función de si se falsifica un documento público o privado, y en atención al uso concreto que se dé al documento.

En cualquier caso, las principales conductas penadas que la ley castiga son las siguientes:

  • Alterar un documento o algún elemento esencial del mismo.
  • Simular la autenticidad de un documento induciendo error a terceros.
  • Atribuir falsamente actuaciones o manifestaciones a terceras personas en determinados actos.

Las falsedades documentales tendrán penas distintas si el autor del delito es un particular privado o un funcionario público o autoridad.

Cuando la falsedad documental la causa un funcionario o autoridad pública, además de aplicarse una pena de hasta 2 años de multa, se inhabilitará al profesional hasta seis años.

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 390.1 Código Penal

Cuando la falsedad en documento público la comente un particular, se impondrán penas privativas de libertad de hasta un año.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

Artículo 392.1 Código Penal

Si lo que se falsifica es un documento privado genérico, buscando perjudicar a un tercero, la pena de prisión será de hasta dos años. Si la conducta consistiera en presentar un documento falso en un juicio, se impondrá una pena inferior en grado.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 395 Código Penal

La legislación penal también castiga a los profesionales sanitarios que libren certificados falsos. En estos casos, la pena prevista llega a los doce meses de multa. Cuando quien falsifica y entrega la certificación falsa es un funcionario público, la pena será de inhabilitación de hasta dos años.

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 397 Código Penal

Si un certificado es falsificado o utilizado por un particular, se impondrá una pena de multa de hasta seis meses.


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