Nadie puede negar el servicio universal de telecomunicaciones

El servicio universal de telecomunicaciones

En pleno siglo XXI y ante una sociedad de masas totalmente descentralizada, disponer de Internet y telecomunicaciones es algo indispensable. La sociedad hoy en día interactúa tanto a nivel personal como profesional con el uso de la tecnología aplicada a las telecomunicaciones. Muchas relaciones personales, amistades, acuerdos empresariales, teletrabajo, etc. no serían posibles sin Internet ni servicios de comunicación vocal a distancia.

El servicio universal a las telecomunicaciones garantiza la disponibilidad de internet y telefonía para todos los ciudadanos.

Los servicios que forman parte del servicio universal son:

  • El acceso y disponibilidad de Internet de banda ancha.
  • Disponer de un servicio de comunicaciones vocales.

El servicio universal está financiado por los operadores de telecomunicaciones, que contribuyen a un fondo común. Este fondo es administrado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Con ello se garantiza que el servicio universal de telecomunicaciones se preste a un precio asequible. Esto conlleva teóricamente que los consumidores con rentas bajas puedan acceder al mismo.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a solicitar el servicio universal a cualquier operador de telecomunicaciones. Los operadores quedarán obligados a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas legalmente.

Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los consumidores con independencia de su localización geográfica, en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible

Artículo 37.1 Ley General de Telecomunicaciones

El objetivo del servicio universal no es otro que poder garantizar que todo ciudadano tenga acceso a Internet i a las telecomunicaciones esenciales. Esto será con independencia de su situación económica y geográfica .

El derecho de ocupación y servidumbre de paso

En relación con el servicio universal de telecomunicaciones, el derecho de ocupación es especialmente importante para garantizar el acceso a la red telefónica fija y a Internet en condiciones asequibles. Los operadores que prestan el servicio universal tienen derecho a ocupar temporalmente la propiedad para instalar y mantener la red que presta el servicio.

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación, despliegue y explotación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables […]

Artículo 44.1 Ley General de Telecomunicaciones

El derecho de ocupación se refiere al derecho que tienen las empresas operadoras a utilizar el dominio público y privado para desplegar infraestructuras de telecomunicaciones electrónicas. Esto es esencial para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Cuando la zona a ocupar no es pública o comunitaria sino privada, será necesaria una servidumbre forzosa de paso. Esto garantizará a los operadores de telecos el acceso imprescindible en la propiedad privada para instalar los servicios esenciales.

Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.

Artículo 549 Código Civil Español

El servicio universal de telecomunicaciones tiene como objetivo garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a una telefonía fija, acceso a Internet de banda ancha y servicios de telecomunicaciones de emergencia.

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

[…] La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes

Artículo 3.2 Ley de Propiedad Horizontal

Para garantizar este derecho a las telecomunicaciones, existe a su vez el derecho de ocupación, según el cual se podrán desplegarlos servicios de telecomunicaciones necesarios ocupando la propiedad para su instalación. Esto a su vez contribuye a la expansión de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, haciendo posible el servicio universal.

De igual manera ocurre con las comunidades de vecinos y edificios de viviendas, donde sus miembros pueden exigir la instalación de infraestructuras que permitan disponer de los servicios de telecomunicaciones esenciales.

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación[…] o la adaptación de los existentes, […] podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Artículo 17.1 Ley de Propiedad Horizontal

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