Es posible disolver la pareja de hecho vía judicial y extrajudicial

La pareja de hecho estable

Cuando dos personas están unidas por una relación de afectividad análoga al matrimonio, pueden ser consideradas como pareja de hecho, cumpliendo ciertos requisitos legales. Para que sea considerada como tal, la pareja debe estar unida y convivir con permanencia en el tiempo, de forma pública y notoria.

Su regulación legal vendrá determinada por la legislación civil de cada comunidad autónoma. En este caso, nos centraremos en la extinción de la unión estable de pareja aplicable en Cataluña. Para aquellos aspectos no regulados, es de aplicación supletoria el Código Civil Español.

Toda pareja estable tiene similitudes a la regulación del matrimonio. Del mismo modo que su disolución se asimila en algunos aspectos al divorcio.

En cualquier caso, siempre es aconsejable ponerse a disposición de un abogado de familia experto en divorcios y derecho civil.

Diferencias entre la pareja estable y el matrimonio

En primer lugar, la pareja de hecho puede constituirse por el mero transcurso del tiempo. En Catalunya, el hecho de convivir más de dos años seguidos con otra persona puede ser constitutivo de pareja de hecho estable. La unión de pareja también se formará por tener un hijo en común, o inscribirse como tal en escritura pública ante notario.

A diferencia del matrimonio, la unión estable de pareja, a nivel patrimonial y económico, le es aplicable el régimen de separación de bienes. Es decir, cada miembro puede disponer libremente de lo que es suyo. Esto será así excepto los bienes adquiridos comúnmente en copropiedad.

La pareja estable, contrariamente al matrimonio, se regirá únicamente por los pactos acordados en la misma y en su defecto por la legislación de parejas de hecho aplicable. Con esta regulación legal, es aconsejable que la pareja pacte los efectos ante un cese de convivencia. Esto se asimilará a las capitulaciones matrimoniales.

Causas de extinción de la pareja de hecho

En Cataluña, la pareja de hecho se extingue y disuelve principalmente por el cese de convivencia entre sus miembros. Esta circunstancia suele acreditarse mediante un certificado de empadronamiento municipal, donde no consten ya los dos miembros empadronados en un mismo domicilio.

Si la pareja de hecho se formalizó en escritura pública notarial, puede disolverse ante notario de mutuo acuerdo. En estos casos será la notaría quién se encargará de inscribir la extinción de la pareja ante el registro pertinente.

En otros casos no existe la posibilidad de la extinción de mutuo acuerdo. Básicamente porque uno de los miembros no desea extinguirla, o no se llega a un consenso. Es entonces cuando uno de los miembros de la pareja puede comunicar unilateralmente al otro la extinción. La comunicación deberá ser fehaciente, quedando prueba de la misma cuanto al contenido y recepción por la otra parte. En estos casos la baja del Registro de parejas de hecho la tendrá que cursar el miembro de la pareja por su cuenta.

Las causas legales de extinción de la pareja de hecho en Catalunya son las siguientes:

La pareja estable se extingue por las siguientes causas:
a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

Artículo 234-4 Código Civil Catalunya

Extinción de la pareja de hecho vía extrajudicial

Habitualmente la pareja de hecho estable se disuelve sin acudir a los juzgados. Cuando no existen hijos en común entre convivientes ni atribuciones unilaterales del uso de la vivienda, es la opción más eficaz.

Por lo general, el cese en la convivencia ya supone la extinción de mero hecho, debiendo en todo caso formalizarse de manera oficial. Esto se realizará de mutuo acuerdo ante notario, o por voluntad de uno de los miembros notificada al otro. En cualquier caso se tendrá que dar de baja la pareja del Registro de parejas estables de Catalunya.

Si la pareja de hecho no está registrada o inscrita, tendremos que probar la existencia de la misma, y los posibles acuerdos privados que se hubieran pactado por escrito. Los hijos comunes de la pareja no inscrita mantendrán todos los derechos. Ahora bien, entre los convivientes en unión estable de pareja,si no se inscribió, probablemente no podrán ejercer ciertos derechos.

Tramitación judicial de la extinción de la pareja estable

Cuando un miembro de la unión de hecho desea disolver la misma o extinguirla unilateralmente, y no hay acuerdo entre las partes, puede acudirse a la vía judicial. Esto solamente es necesario si existen hijos menores en común; o para regular determinadas circunstancias personales y patrimoniales.

En los casos que hay mutuo acuerdo pero existen hijos en común, también deberá disolverse la pareja vía judicial. Será necesario para regular las relaciones de guarda, custodia y alimentos de los hijos.

La vía judicial suele aplicarse también en la disolución y extinción de parejas de hecho no inscritas, registradas o reguladas, si una de las partes quiere solicitar determinados derechos entre convivientes o para con los hijos comunes. En estos casos la prueba de la existencia de la pareja o de los acuerdos privados formalizados será determinante.

La demanda judicial solicitando la extinción y disolución de la pareja de hecho permite a las partes solicitar la adopción de medidas filiales y relaciones personales. En estos casos, se adoptarán judicialmente las cuestiones relativas a la guarda de los hijos, prestación alimentaria o pensión de alimentos. Estas cuestiones se plasmarán por sentencia adoptando un plan de parentalidad.

También puede regularse a través de los juzgados, caso de desacuerdo, la atribución del uso del domicilio familiar o vivienda, y la compensación económica por razón de trabajo. Estas cuestiones quedarán determinadas en un convenio regulador.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para mayor información contacte con su abogado civil Barcelona especialista en divorcios y familia. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?