El auxilio judicial en los interrogatorios domiciliarios

Concepto de auxilio judicial

El auxilio judicial, como bien indica la palabra, consiste en la obligación de los tribunales civiles a prestar ayuda en las actuaciones judiciales que se estén llevando a cabo en un caso concreto, por ser necesaria la colaboración de un órgano judicial. Normalmente se utiliza para realizar cualesquiera actuaciones fuera de la circunscripción del tribunal que lleva el caso.

En la página del Ministerio de Justicia se puede consultar la cartografía de partidos judiciales, la cual nos permitirá saber si las actuaciones que debe hacer un tribunal pueden requerir de auxilio judicial o no, en función de la circunscripción pertinente.

Motivos y causas del auxilio judicial

Dentro del auxilio judicial, encontramos la posibilidad de que se solicite nuestro interrogatorio como parte o testigos junto a una citación judicial para comparecen ante el juzgado pertinente en día y hora señalados. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en estos casos, permite la declaración domiciliaria en determinadas y tasadas situaciones:

  • Por razón de distancia: Residir o están en las fechas indicadas a suficiente distancia que haga del todo imposible la comparecencia ante los tribunales.
  • Por dificultad del desplazamiento: Ya sea por razones físicas u análogas.
  • Por circunstancias personales: Comprenderán aquellas circunstancias que, independientemente de la voluntad y ánimo de la persona citada a declarar, imposibilitan a toda costa dicho desplazamiento ante los juzgados, ya sea por enfermedades u otras circunstancias especiales que hagan el interrogatorio sumamente inconveniente

Las anteriores situaciones comentadas deben alegarse, argumentarse y probarse fehacientemente por el interesado, acreditando en todo momento la imposibilidad o gran dificultad que justifique en todo caso solicita mediante auxilio judicial que se lleve a cabo un interrogatorio en el domicilio indicado, sin tener que desplazarse.

La solicitud de la declaración domiciliaria

La solicitud de interrogatorio domiciliario puede hacerse de oficio o a instancia de parte, siendo este último caso el más habitual.

Caso de aceptarse por el órgano judicial la solicitud de interrogatorio domiciliario, salvo que se considere inconveniente por el tribunal, al interrogatorio domiciliario podrán acudir las demás partes del proceso junto con sus abogados y el secretario judicial, el cual pondrá en acta las preguntas y respuestas formuladas.

Caso de acudir solamente el funcionario judicial, por no considerarse conveniente la presencia de las demás partes y abogados, el funcionario judicial de turno que lleve q cabo el acto domiciliario, llevará consigo una relación de preguntas formuladas por quien solicita el interrogatorio, que deberán haber sido declaradas previamente como pertinentes por el órgano judicial.


Para mayor información, puede consultarse los Arts. 169, 311 y ss. De la LEC, y contactar con un abogado en barcelona especialista en derecho civil para atender su caso y resolver las posibles dudas. Si lo desea puede pedir cita en el despacho de abogados en Barcelona.

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