La exposición en juicio de cuestiones sobre la prueba, competencia, actuaciones y vulneración de derechos.

Concepto de cuestiones previas.

A diferencia de las cuestiones procesales civiles, (principalmente la falta de capacidad o representación de las partes, cosa juzgada o litispendencia, falta de litisconsorcio, inadecuación del procedimiento, defecto legal o falta de claridad y precisión), las cuestiones previas penales hacen referencia al conjunto de manifestaciones que puede exponer cada parte en relación al contenido de las pruebas y su finalidad, proposición de más pruebas, falta de competencia, y vulneración de derechos fundamentales, nulidad de actuaciones y artículos de previo pronunciamiento.

Es menester disponer de un abogado experto en derecho penal para tratar de modo eficaz las cuestiones previas penales.

Regulación procesal.

Las cuestiones previas en un proceso penal vienen reguladas en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y se caracterizan principalmente por ser la primera intervención que se realiza en el juicio, y pueden proponerse por la parte interesada en caso de que no se realice de oficio. En caso que las mismas cuestiones formuladas se desestimaren, la parte que las introdujo podrá formular protesta, es decir, dejar constancia de su desacuerdo en la no aceptación de las cuestiones previas formuladas, de cara a la interposición de un posible recurso contra la sentencia final del proceso judicial penal.

“El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.”

Contenido de las cuestiones previas penales.

A continuación, podemos desglosar y detallar mínimamente el contenido de las posibles cuestiones previas a plantear ante un juicio penal:

Competencia.

1) Competencia del órgano judicial.– Artículo 14 LECrim y 87,88 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para determinar a qué juzgado o tribunal le corresponde legalmente conocer el caso.

Derechos fundamentales.

2) Vulneración de algún derecho fundamental.– Se refiere a los derechos reconocidos en los artículo 14 a 29 de la Constitución Española de 1978.

Artículos de previo pronunciamiento.

3) Existencia de artículos de previo pronunciamiento.- Tales artículos los encontramos citados en el art.666 y ss. de la LECrim, citando los siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.
2.ª La de cosa juzgada.
3.ª La de prescripción del delito.
4.ª La de amnistía o indulto.
5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Suspensión.

4) Causas de suspensión del juicio oral.– Refiere a los motivos que impedirán temporalmente proseguir con el juicio penal. Vienen reguladas en los artículos 744, 746 y ss. LECrim, siendo los principales motivos, los siguientes:

  • Cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
  • Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
  • Cuando se tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
  • Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
  • Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.
  • Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.
  • Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.

Nulidad.

5) Nulidad de actuaciones.- Supone declarar como nulo y no realizado un determinado acto o un conjunto de actos, por entender que vulneran los mismos derechos fundamentales o normas procesales esenciales, debiendo en su caso retrotraer las actuaciones realizadas en su momento inicial. Refiere a los Artículos 53.2 de la Constitución Española (CE) y 239 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) – “Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia. 6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.”

Pruebas

6) Contenido y finalidad de las pruebas propuestas.- Refiere a la posibilidad de pronunciarnos sobre la utilidad, razón o motivo de la prueba propuesta, y especialmente sobre la denegada tras su proposición.

7) Proposición de pruebas para practicarse en el acto.- Permite solicitar nuevas pruebas adicionales que puedan aportarse o llevarse a cabo en caso de que el juez las considere útiles y pertinentes, siempre que las mismas se justifiquen de forma razonada; y no hayan podido formularse en la calificación provisional de la causa o practicarse en instrucción, evitando en todo caso un posible fraude procesal o un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes.


Para mayor información consulte con su abogado penalista y pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?