Si un matrimonio se ha celebrado sin respetar la legalidad vigente, puede anularse vía judicial civil

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

Qué es la nulidad de un matrimonio

Cuando un matrimonio se declara nulo conlleva la inexistencia en orígen del vínculo matrimonial.

La nulidad, a diferencia del divorcio, supone la ineficacia desde el inicio de la unión marital.

El divorcio por contra conlleva la disolución del matrimonio, siendo legal el mismo y sus efectos hasta la ruptura.

Debemos recordar la peculiaridad de que no puede solicitarse el divorcio hasta que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio, conforme el artículo 81.1 del Código Civil.

Causas de nulidad matrimonial

Se considera en todo caso nulo el matrimonio que se celebre sin consentimiento de las partes o en el realizado por coacción o miedo grave. También lo será el celebrado sin que intervenga un juez, alcalde, secretario judicial, notario o funcionario, inclusive sin testigos.

Tampoco pueden contraer matrimonio válido los menores de edad no emancipados, ni los parientes en línea recta o colaterales hasta tercer grado, o los condenados por participar en la muerte dolosa del cónyuge. En estos dos últimos casos, a instancia de parte, puede solicitarse dispensa judicial para hacer el matrimonio efectivo.

En cualquier caso es causa de nulidad matrimonial quien contrae matrimonio estando ya ligado con un vínculo matrimonial. De igual manera podrá solicitarse la nulidad del matrimonio celebrado por error en la identidad o cualidades personales del otro contrayente.

Cómo solicitar que se anule un matrimonio

Corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona con interés directo y legítimo solicitar la nulidad matrimonial.

Si el cónyuge es menor de edad, corresponderá a los padres la solicitud de nulidad. En los casos que hubiere existido coacción, miedo o error, solamente podrá instar la nulidad del matrimonio la parte perjudicada.

El procedimiento a seguir será la interposición de la correspondiente demanda judicial de nulidad matrimonial confeccionada por un abogado especialista en derecho civil. Éste procedimiento seguirá los cauces regulados en los artículos 748 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Causas que impiden solicitar la nulidad matrimonial

Si un matrimonio celebrado bajo coacción, miedo o error, transcurridos tales vicios, prosigue la convivencia marital durante un año después, no podrá solicitarse la nulidad del matrimonio.

En el caso del matrimonio con un menor, una vez se alcanza la mayoría de edad, si se sigue conviviendo durante un año, no se podrá solicitar la nulidad matrimonial.

Por último, un juez no podrá acordar la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si una de las partes actuó con buena fe. Ello siempre que se haya celebrado ante funcionario competente y con los testigos debidos.

Efectos de la nulidad matrimonial

Cuando se declara nulo un matrimonio, se tiene por no realizado el mismo desde su inicio. Sinembargo, la nulidad matrimonial no invalidará los efectos que se hayan producido sobre los hijos fruto del matrimonio, así como del contrayente de buena fe.

Por contra, quedarán sin efecto todos los demás efectos matrimoniales acontecidos desde la celebración del matrimonio que finalmente se declare nulo por la autoridad judicial.

La existencia de una sentencia firme que declare la nulidad de un matrimonió supondrá que dicho matrimonio no haya existido nunca. Pese a ello, se respetarán las relaciones filiales surgidas del matrimonio anulado. También conllevará la liquidación del régimen económico matrimonial. El cónyuge de mala fe no podrá participar en las ganancias obtenidas por el matrimonio, en virtud de lo establecido en el artículo 1395 del Código Civil.

Regulación legal de la nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial se encuentra regulada en los artículos 73 y ss. del Código Civil. En Cataluña, se aplicarán los artículos 232-1 y ss. del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, en relación a los regímenes económico matrimoniales y la nulidad. Cuanto a las medidas a adoptar y efectos de la nulidad, se aplicarán los artículos 233-1 y siguientes del Código Civil de Catalunya.


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