El poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad y la delación voluntaria.

Una figura interesante que aporta el actual Libro Segundo del Código Civil de Catalunya (CCCat), en su artículo 222-2 es precisamente la del poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad. Éste poder está al alcance de todos aquellos ciudadanos que en atención a su estado de salud, y en previsión y/o prevención de un posible empeoramiento del mismo, optan por nombrar a una tercera persona física o jurídica para que en caso de poder ser incapacitados, cuiden de los mismos.

Dichos poderes otorgarían al apoderado las facultades determinadas en los poderes otorgados , pudiendo establecer el poderdante el momento deseado y las circunstancias concretas para que dichos poderes comiencen a tener plenos efectos.

Ello puede ser muy útil en aras de evitar un futuro procedimiento de incapacidad judicial iniciado con posterioridad al otorgamiento de los poderes, ya que en beneficio del presunto incapaz, podrán aportarse éstos poderes en pos de que la autoridad judicial que por turno corresponda los tenga en consideración para la designa de tutor y/o curador que deba hacerse responsable del incapaz, así como cuantas indicaciones pudiere manifestar el apoderado, en función del alcance de los poderes que le hubieran sido otorgados.

A modo simplificado, los poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad pueden transformarse en una póliza de seguro que evite el inicio de un un procedimiento de incapacidad instado por tercero, de manera interesada, en busca de la gestión de los bienes del presunto incapaz, quedando éste inicialmente protegido al haber apoderado con anterioridad a una persona de su confianza en caso de pérdida sobrevenida de su capacidad.

Otra figura a tener en cuenta es la de la Delación Voluntaria regulada en el artículo 222-4 del CCCat, dónde a diferencia de los anteriores poderes comentados, dicha delación tiene como finalidad que toda persona con plena capacidad pueda designar aquellas personas que desea o no desea que ostenten el cargo de tutor o curador caso de ser incapacitadas vía judicial, delación que el juez deberá tener en consideración.

Así pues, encontramos en ambas herramientas soluciones efectivas ante distintas situaciones:

Los poderes en previsión de pérdida de capacidad ahorrarían posiblemente el inicio de procedimiento de incapacidad judicial, al quedar regulada extrajudicialmente la situación, y la delación voluntaria que regularía en el seno del procedimiento judicial de incapacitación, aquellas personas que el presunto incapaz deseó nombrar como tutores o curadores, así como las que rechazó de facto para ostentar dichos cargos.

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