Indemnizar por cancelación de vuelos, retrasos y denegación de embarque.

¿Le han cancelado un vuelo y no puede viajar el día esperado? ¿Le deniegan la entrada en el avión por una situación de overbooking? ¿Su vuelo sale con varias horas de retraso? Conozca sus derechos y valore la posibilidad y viabilidad de interponer una reclamación y demanda contra la aerolínea responsable de dichas situaciones.

Tanto si viaja en avión por trabajo o por placer, es importante conocer qué puede reclamar.

QUÉ PUEDE RECLAMAR SI SE RETRASA SU VUELO:

En caso de sufrir un retraso en el vuelo de cinco horas o más respecto de la hora de salida prevista, se debe ofrecer al pasajero una de las siguientes opciones en relación al derecho al reembolso o transporte alternativo:

  • Ofrecer al pasajero el reembolso íntegro del billete en siete días, del coste de compra del billete, inclusive las partes del viaje no efectuadas o la efectuadas y el vuelo retrasado no tiene razón de ser en base al plan de viaje inicial. A su vez, se debe ofrecer al pasajero, lo antes posible y cuando sea pertinente, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
  • Ofrecer al pasajero la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
  • Ofrecer al pasajero la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Corresponderá al pasajero, el derecho de atención a recibir comida suficiente, y alojamiento junto al transporte hasta el mismo, en los casos oportunos

QUÉ PUEDE RECLAMAR SI SE CANCELA SU VUELO:

Además de los servicios que la aerolínea deba ofrecer a los pasajeros cuyo vuelo es cancelado, y el derecho al reembolso correspondiente o transporte alternativo, si dicha cancelación no se fundamenta razonablemente en circunstancias extraordinarias inevitables, corresponderá al pasajero una compensación si:

• No se informa de la cancelación con 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista.
• No se informe de la cancelación de 7 a 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir al pasajero con no más de dos horas de antelación y permita que llegue a su destino con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

• No se informe de la cancelación del vuelo con menos de 7 días de antelación respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca al pasajero un vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

La compensación a solicitar será de 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros; y de 600 euros para todos los demás vuelos. La distancia del vuelo se determinará en base al último al que el pasajero debe llegar con retraso en relación con la hora prevista de llegada.

La compensación se reducirá al 50% si la aerolínea proporciona al pasajero un transporte alternativo siempre que la hora de llegada respecto a la inicialmente prevista no sea superior a dos horas, para vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o no superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, y no superior a cuatro horas, para todos los demás vuelos.

Será la aerolínea la encargada de probar que ha informado debidamente a los pasajeros de todos los extremos relacionados con la cancelación del vuelo.

RECLAMACIÓN SI LE DENIEGAN EL EMBARQUE AL AVIÓN:

En el caso de que a un pasajero se le deniegue el embarque en su vuelo contra su voluntad, tendrá derecho al reembolso o transporte alternativo, en las mismas condiciones y requisitos establecidos para los retrasos de los vuelos.

Además, corresponderá de manera inmediata una compensación al pasajero cuyo embarque se deniega en las mismas condiciones y requisitos establecidos para la cancelación de los vuelos.

Corresponderá al pasajero, el derecho de atención a recibir comida suficiente, y alojamiento junto al transporte hasta el mismo, en los casos oportunos

RECLAMACIÓN ECONÓMICA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL POR LOS INCUMPLIMIENTOS Y DAÑOS CAUSADOS POR LA AEROLÍNEA:

A nivel extrajudicial, es decir, sin acudir a los tribunales, podrá presentarse por parte del pasajero una reclamación ante la Agencia Estatal Seguridad Aérea (AESA).

A nivel judicial, las reclamaciones económicas basadas en los incumplimientos causados por las aerolíneas, podrán solicitarse mediante la correspondiente demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados Mercantiles del domicilio del pasajero, al ser considerado éste consumidor, aplicando al mismo el principio “pro consumatore” según el cual el Derecho de Consumo será siempre interpretado de la forma más favorable para el consumidor. La aerolínea tendrá una responsabilidad solidaria.

A nivel legal, serán de aplicación los Artículos 5 a 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; el artículo 116 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, de la Responsabilidad del Transportista; los artículos 128, 132, 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Artículo 86.ter.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado civilista en Barcelona, y pida cita al bufete de abogados.

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