La transparencia algorítmica, la automatización, el principio de no sustitución de los jueces y la tutela judicial efectiva

Cuando te enfrentas a un proceso legal, tu vida, tu libertad y tu patrimonio pueden estar en juego. En la actualidad, la tecnología junto con la inteligencia artificial avanza a un ritmo vertiginoso, y se integra rápidamente en todas las instituciones. Ante este escenario, es muy habitual y lógico preguntarse si un ordenador puede decidir tu futuro penal o civil.

La respuesta directa es no, pero la realidad de nuestros juzgados y tribunales es cada vez más tecnológica. Para garantizar un juicio justo, la justicia exige equidad y un estricto razonamiento humano. Por ello es importante analizar detalladamente cómo la ley protege los derechos fundamentales frente a la posible automatización judicial y uso de la IA.

Sumario:

Europa lidera la regulación mundial para proteger a los ciudadanos frente a los posibles excesos de las nuevas tecnologías y de la IA. El marco europeo arrancó con el Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689)1 y se ha perfeccionado recientemente con el conocido como «Ómnibus digital sobre IA» (Reglamento UE 2026/1744)2. Esta actualización busca simplificar la aplicación de las normas y clarificar la gobernanza sin reducir ni un ápice la protección de los derechos fundamentales.

"Deben clasificarse como de alto riesgo determinados sistemas de IA destinados a la administración de justicia y los procesos democráticos, dado que pueden tener efectos potencialmente importantes para la democracia, el Estado de Derecho, las libertades individuales y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial."

Dentro de esta estructura, la normativa europea clasifica los sistemas tecnológicos según su nivel de riesgo. Como es lógico, la administración de justicia se sitúa expresamente en la categoría de "alto riesgo". El legislador europeo comprende perfectamente que el uso de algoritmos e inteligencia artificial (IA) en los juzgados y tribunales puede tener efectos profundamente perjudiciales para el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva. Por ello, se exige que la toma de decisiones finales siga siendo, obligatoriamente, una actividad humana.

"La utilización de herramientas de IA puede apoyar el poder de decisión de los jueces o la independencia judicial, pero no debe substituirlas: la toma de decisiones finales debe seguir siendo una actividad humana."

Para adaptar este estándar a los juzgados españoles, el Consejo General del Poder Judicial ha intervenido con firmeza. A través de la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional3, ha regulado los límites del uso de la inteligencia artificial generativa por parte de los magistrados, recordando que estas herramientas solo pueden actuar como un instrumento auxiliar de apoyo o asistencia.

"La utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional estará siempre sometida a un control humano real, consciente y efectivo por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas".

Esta normativa prohíbe tajantemente delegar la valoración de las pruebas o la interpretación del Derecho en un software. Aunque Europa simplifique los trámites técnicos para los desarrolladores mediante el nuevo Ómnibus digital, el filtro crítico y el juicio moral siempre recaerán en una persona de carne y hueso.

El principio de no sustitución de los jueces y la Constitución

Para adaptar esta nueva realidad y herramienta tecnológica a la práctica diaria,tenemos normativa muy clara. La integración de la inteligencia artificial (IA) en juzgados y tribunales no significa, en ningún caso, que una máquina vaya a decidir tu futuro legal. Al contrario, la regla de oro del sistema exige que la toma de decisiones y la valoración de las pruebas recaigan exclusivamente en un juez humano, relegando la tecnología a un mero instrumento de apoyo.

El pilar sobre el que se sostiene nuestro sistema legal es el "principio de no sustitución de los jueces". Es vital aclarar que esta garantía de no sustitución se aplica directamente a la persona del juez o magistrado. El uso de herramientas de inteligencia artificial no debe reemplazar las capacidades intelectivas y volitivas inherentes a la condición humana.

Además, la Constitución Española erige barreras protectoras infranqueables contra la automatización de la justicia. El artículo 117.3 reserva en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los Jueces y Magistrados.4

"El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales...".

Este mandato constitucional impide delegar el acto decisorio en un algoritmo matemático o en un modelo informático predictivo. Por otro lado, el artículo 120.3 de la misma Constitución impone la obligación ineludible de que las sentencias "serán siempre motivadas". Esto asegura que el razonamiento lógico-jurídico sea siempre explícito y comprensible para el ciudadano afectado.

La tutela judicial efectiva ante la IA: El caso de la Audiencia Nacional

A pesar de estas normativas protectoras, el temor a la inteligencia artificial ya ha irrumpido en los juzgados y tribunales españoles. La tutela judicial efectiva, prohíbe cualquier forma de indefensión. Recientemente, en un procedimiento penal de la Audiencia Nacional, se vivió un debate jurídico sin precedentes sobre esta cuestión. La Sentencia 26/2026 de la Audiencia Nacional (AN) trató un caso de terrorismo, en que la defensa cuestionó la autoría humana de la sentencia condenatoria de primera instancia. El abogado argumentó una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por "el uso de un programa de inteligencia generativa en la redacción de la sentencia"5. Afirmaba que la resolución carecía de razonamiento autónomo y parecía una copia mecanizada de los escritos de acusación.

La defensa llegó a solicitar formalmente que se requiriera al tribunal sentenciador "el código fuente y algoritmo del programa supuestamente empleado, los metadatos de la resolución y el 'prompt' o conjunto de instrucciones introducidas para la elaboración de la sentencia".

Aquí, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rechazó de plano esta pretensión procesal. Los magistrados concluyeron que no existía ninguna evidencia de que se hubiera utilizado un sistema de inteligencia artificial no autorizado.

"...resulta inaceptable afirmar que en este caso se haya hecho uso por parte del Tribunal en la redacción de la sentencia de un sistema de inteligencia artificial no autorizado, no se puede partir de esa suposición infundada como hace el recurrente...".

El tribunal superior enfatizó que una sentencia es siempre el "fruto de la decisión colegiada de una Sección de la Sala". La simple incorporación de citas literales o resúmenes de acusación no invalida el proceso de razonamiento jurídico humano que la sustenta.

"...el uso como auxilio en su labor jurisdiccional de esta clase de programas por parte delos Magistrados ha sido recientemente objeto de regulación [...] principio general de licitud del uso auxiliar de este tipo de tecnologías, sujeto a una serie de principios y restricciones, entre los que resaltan: [...] de responsabilidad plena y exclusiva de las resoluciones, decisiones y actuaciones jurisdiccionales por parte de los jueces con independencia de la utilización de sistemas de IA como instrumento de apoyo o asistencia, así como de independencia judicial..."

En síntesis, la tutela judicial efectiva exige que la decisión sea siempre fruto del raciocinio humano, prohibiendo la delegación del fallo. Pese a ello, el uso de la IA como mera herramienta auxiliar es lícito y no vulnera este derecho, siempre que se garantice un control humano efectivo y no se sustituya la labor jurisdiccional del magistrado.

La transparencia algorítmica: De la vía administrativa al proceso penal

Para fundamentar su audaz petición en el caso penal mencionado anteriormente (Sentencia AN.26/2026), la defensa recurrió a un concepto muy novedoso: la "transparencia algorítmica". Concretamente, se ampararon en la Sentencia administrativa 1119/2025, dictada previamente por el Tribunal Supremo6.

"...es el fruto de una auténtica transformación estructural en el funcionamiento democrático de los Poderes públicos, caracterizada por la vigencia de los principios de transparencia, participación y rendición de cuentas en un entorno digital, donde el acceso a la información pública y la transparencia algorítmica ocupan un papel esencial para garantizarla."

Este precedente administrativo resolvió un conflicto sobre la aplicación telemática de un software, utilizada por la administración para conceder el bono social eléctrico. En aquel caso, el Tribunal Supremo determinó que los ciudadanos tienen derecho a conocer el funcionamiento de los algoritmos que automatizan derechos sociales.

"La explicabilidad de las aplicaciones informáticas, así como de los algoritmos que las sustentan, utilizadas por las Administraciones públicas, es objeto de una creciente demanda ciudadana...".

En el ámbito administrativo, cuando un software toma decisiones automáticas, la transparencia es obligatoria para evitar indefensión. No obstante, la Audiencia Nacional aclaró que este concepto no es trasladable de forma directa a la redacción de una sentencia penal. La resolución judicial penal es "ajena por completo al proceso de tipo automatizado" que se juzgó en el caso administrativo. Mientras que la administración sí puede emitir resoluciones automatizadas, un tribunal de justicia delibera y decide colegiadamente. La motivación de la sentencia demuestra el raciocinio humano, alejándose de las temidas "cajas negras" algorítmicas.

Consulta otra información relacionada en "ChatGPT, inteligencia artificial y Derecho".

Conclusión: La defensa de tus derechos frente a la máquina

La innovación tecnológica y la globalización de la IA en los juzgados y tribunales representa un valioso instrumento para agilizar y modernizar nuestros tribunales. No obstante, esta modernización nunca puede ejecutarse ignorando las sólidas garantías constitucionales que nos amparan frente al poder del Estado. La impartición de justicia es, y debe seguir siendo, un acto humano fundamentado en la equidad y en la profunda comprensión del contexto social. Con o sin inteligencia artificial, o cualesquiera otras herramientas y recursos a nuestra disposición.

Ningún algoritmo informático cuenta con la capacidad de discernimiento moral necesaria para dictar una condena penal o resolver un conflicto civil complejo. Tampoco asumen estos sistemas responsabilidad profesional o institucional alguna. La exclusividad de la potestad jurisdiccional reside, de forma indelegable, en los jueces/as y magistrados/as. Por lo tanto, ante el imparable avance de la inteligencia artificial, la mayor defensa procesal es la vigilancia activa de nuestros derechos fundamentales.

Es importante estar bien asesorado con un abogado especialista en ia y en derecho civil y penal para definir una estrategia legal compatible con el uso de la IA por jueces y tribunales. Todo ello respetando siempre las garantías del proceso judicial, y los derechos y libertades de los ciudadanos.

Puedes consultar más información relacionada en el artículo "Responsabilidad por IA: cuando una cita falsa puede costar una sanción al abogado".

Referencias:

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. ↩︎
  2. Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo,Ómnibus digital sobre IA. ↩︎
  3. Consejo General del Poder Judicial, Acuerdo de 28 de enero de 2026, Instrucción 2/2026. ↩︎
  4. Arts. 24, 105, 117 y 120 de la Constitución Española. ↩︎
  5. Audiencia Nacional, Sala de Apelación, Sentencia 26/2026. ↩︎
  6. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 1119/2025. ↩︎


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