El IGC sustituye provisionalmente al ICP en la actualización de la renta de los arrendamientos

Medidas provisionales adoptadas en la actualización anual de la renta en el alquiler

Las rentas de los alquileres vigentes que deban actualizarse hasta diciembre de 2022 lo harán en aplicación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), con un límite máximo del 2%. Con esto, no se podrá actualizar la renta según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Estas medidas adoptadas por el Gobierno conllevan modificaciones de la legislación sectorial vigente en materia de arrendamientos.

Es importante consultar las actualizaciones legislativas vigentes que puedan presentarse para evitar aplicar una medida legalmente derogada.

Para más información relativa a los arrendamientos pueden consultar el artículo «El alquiler de renta antigua».

El Índice de Garantía de Competitividad y el Índice del Precio al Consumo

Todos los contratos de arrendamiento están sometidos a la actualización anual de la renta que abonan los arrendatarios o inquilinos, siempre y cuando conste pactado en el contrato de alquiler.

Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos

Artículo 18.1 Ley Arrendamientos Urbanos

Por defecto, el indicador que marca el porcentaje al que se debe actualizar anualmente la renta será el IPC. Ahora bien, tras la COVID 19 y con el inicio de la Guerra de Ucrania, ha incrementado la vulnerabilidad social y económica a nivel europeo y mundial.

Como consecuencia, los precios del consumo han aumentado considerablemente y desde el Gobierno se han tomado varias medidas para paliar temporalmente el impacto económico en aquellos sectores más desfavorecidos.

Una de las modificaciones temporales aplicadas es la de la actualización de la renta, la cual en vez de hacerse tomando como referencia el IPC; actualmente por encima de 10 puntos, será de aplicación el IGC con un máximo del 2%.

A continuación, expongo qué refleja cada índice y dónde puede consultarse:

El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) se basa en aplicar una tasa de revisión de precios basada en la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Dicho índice es publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) por períodos mensuales.

El Índice de Precios al Consumo (IPC) está basado en las diferencias de precios coexistentes en un período de tiempo concreto. Este indicador contrasta las variaciones del poder adquisitivo de los ciudadanos según el coste de la cesta familiar. Este índice también puede consultarse en el Instituto Nacional de Estadística (INE)

Actualizar la renta anual en el arrendamiento según el IGC o el ICP

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y sus posteriores prórrogas; en su artículo 46, se limita la actualización anual de la renta del alquiler al máximo de 2 puntos según el IGC, salvo pacto entre las partes.

Esto ha modificado el contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuanto a la actualización anual de las rentas de alquiler, tomando como referencia el Índice de Garantía de Competitividad, dejando el Índice de Precios del Consumo en segundo plano, y de aplicación subsidiaria.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Artículo 18 Ley Arrendamientos Urbanos

Esta reforma implicará que los arrendatarios puedan reclamar a la propiedad o arrendador que se les actualice la renta anual del alquiler según el IGC y no el IPC, ahorrándose una buena cuantía económica, y todo «con la ley en la mano».

A modo de ejemplo, si tuviéramos una renta de 850.-€ mensuales pendiente de actualizar, la misma quedaría en 867.-€ actualizada según el IGC. Aplicando el IPC del 10,8% vigente, la renta actualizada quedaría en 939,25.-€ mensuales. Como podemos ver, la aplicación del nuevo índice para actualizar la renta del alquiler supone un menor incremento económica para los arrendatarios, paliando en cierto modo la subida de precios que tenemos.


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