La nueva la ley de salud sexual y reproductiva reconoce el derecho de las mujeres a abortar

El derecho al aborto de las mujeres

Desde hace años que se solicita el reconocimiento legal del derecho al aborto de las mujeres embarazadas. Y es que la interrupción voluntaria del embarazo es una decisión personal que corresponde en ultimatum a la mujer embarazada.

Que un país pueda regular la interrupción voluntaria del embarazo y ofrecer a las mujeres embarazadas el ejercicio del derecho al aborto en la sanidad pública, es un avance social y una realidad necesaria.

La prohibición del aborto en ciertos países conlleva una merma de la autonomía de la voluntad y libertad de las mujeres, así como un riesgo a la salud sexual y mortalidad en relación con los abortos en centros clandestinos.

Reconocer el derecho al aborto voluntario supone garantizar los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.

El Observatorio de los Derechos Humanos -ONG Human Rights Watch- ya reconoció en su momento el aborto como un derecho humano:

Human Rights Watch believes that reproductive rights are human rights, including the right to access to abortion. States have the obligation to provide women, girls, and other pregnant people with access to safe and legal abortion as part of their core human rights responsibilities.

Human Rights Watch. (26/06/2022)Q&A: Access to Abortion is a Human Right

Obviamente, la interrupción del embarazo no puede realizarse en cualquier momento temporal, sino que tiene unos límites. Rebasados los mismos, el aborto voluntario no puede realizarse, al considerarse que existe vida humana definida. Es lo que se conoce como «nasciturus» -el que va a nacer-. Es por esto que los países que permiten el aborto, regulan legalmente el plazo máximo en que se puede realizar.

En España las mujeres embarazadas que sean mayores de dieciséis años pueden abortar voluntariamente hasta la semana catorce de gestación.

El medio informativo «Público» afirmaba lo siguiente :

«En su alocución final, la ministra de Igualdad, Irene Montero, hizo hincapié en esta idea y agregó que «es una ley que amplia los derechos sexuales y reproductivos porque las mujeres, quienes nos han precedido y nos han dado el testigo que hoy honramos, nos han explicado con claridad que sin derechos sexuales y reproductivos no somos ciudadanas de pleno derechos«» […]

«La ministra hizo una defensa férrea de la ley y ha repetido en el pleno una frase acuñada por el feminismo: «Aborto seguro y en la pública para no morir, anticonceptivos para no abortar y educación sexual integral para decidir, ser libres y ser felices. Que viva la lucha de las mujeres y gracias a la mayoría feminista de la Cámara que la hace posible«.»

Público. Marisa Kohan (16/02/2023) España amplía los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con el sí del Congreso a la ley del aborto

La nueva ley de salud sexual y reproductiva permite abortar voluntariamente

El reconocimiento legal del derecho al aborto en las embarazadas conlleva que los centros sanitarios públicos dispongan siempre de personal para garantizar y realizar los mismos.

La nueva ley de salud sexual regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo -derecho al aborto- de cualquier mujer a partir de los 16 años. El ejercicio del derecho al aborto es libre hasta la semana 14 de gestación. Transcurrido dicho plazo y hasta la semana 21 se podrá abortar por razones e indicaciones médicas. Esto es conocido como aborto terapéutico.

El reconocimiento del derecho al aborto de las mujeres crea a su vez un Registro de objetores de conciencia. Aquí podrán inscribirse los profesionales sanitarios que por motivos de convicción personal o conciencia no quieran practicar el aborto a las mujeres que ejerzan su derecho.

La nueva realidad del derecho al aborto permitirá que pueda realizarse el mismo en los hospitales de salud públicos. El acceso al derecho al aborto será igualitario para todas las mujeres embarazadas.

Como avanzaba el medio informativo «elDiario.es«:

[…] «pretende acabar con “los obstáculos” que han encontrado las mujeres en el acceso al aborto. Y para ello establece que las intervenciones deberán llevarse a cabo “en un centro sanitario público” y solo “excepcionalmente” en uno privado acreditado. Además, se regula la objeción de conciencia con la creación de un registro y obliga a que en todos los centros públicos haya siempre profesionales suficientes para llevar a cabo el servicio.

También suprime los tres días obligatorios de reflexión antes de abortar y el requisito de entregar a las mujeres un sobre cerrado con información sobre ayudas a la maternidad, que pasará a ser opcional. «

elDiario.es. Marta Borraz (16/02/2023) El Congreso aprueba la reforma del aborto con el voto en contra del PP y Vox

Finalmente se ha suprimido el requisito legal de informar a las mujeres sobre recursos y ayudas en caso de no abortar, así como la eliminación del plazo de reflexión obligatoria antes de la interrupción del embarazo.

La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva también reconoce una regulación a nivel menstrual. Esto implicará el reconocimiento de bajas médicas para las mujeres que tengan reglas dolorosas o incapacitantes. De igual manera, se obligará a los centros educativos a disponer y ofrecer los productos de higiene para la menstruación, entregando los mismos a las mujeres que los requieran.

De igual modo se regula legalmente el acceso y facilitación de los anticonceptivos y pildora del día después que permitan tener relaciones sexuales seguras sin necesidad de abortar.

Consulta la nueva Ley de salud sexcual que legaliza el aborto voluntario aquí: Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.


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