La responsabilidad criminal entre parientes puede verse agravada o atenuada según el caso

La circunstancia mixta de parentesco

Todo autor de un delito es responsable de sus hechos, ya sea por acción u omisión. Ahora bien, si la víctima del delito es familiar o pariente del autor, la pena puede agravarse o atenuarse según el caso. En este momento es cuando aplicamos la circunstancia mixta de parentesco, como modificadora de la responsabilidad criminal personal.

A nivel técnico, se considera que la circunstancia mixta de parentesco afecta a la culpabilidad del autor, o a la antijuridicidad cuanto al injusto penal. Sea de un modo u otro, conllevará que la pena a imponer incremente o aminore según las circunstancias personales previstas.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Artículo 23 Código Penal

Esta circunstancia, modificativa de la responsabilidad penal del autor de un delito, no se aplicará si el tipo delictivo ya prevé un agravante por parentesco. Habitualmente la circunstancia mixta de parentesco suele actuar como agravante del delito. Esto conlleva la posible condena con penas mayores o más graves. Pese a ello también puede llegar a actuar como atenuante o eximente

Familiares y parientes afectados

Debemos entender el parentesco de modo restrictivo. La circunstancia mixta de parentesco limita su aplicación a los siguientes parientes o familiares:

  • Padre y madre
  • Hijo/a
  • Hermano/a natural o adoptado
  • Cónyuge
  • Pareja estable

Se considerará parentesco la análoga relación de afectividad. Esta circunstancia que modifica la responsabilidad criminal y penal no puede aplicarse por analogía a otros parientes. La legislación cita concretamente los parientes concretos que afecta.

Debemos tener en cuenta que en derecho penal prima el principio «In dubio pro reo» (ante la duda, en favor del reo). Es por este motivo que no puede extenderse a otro miembro de la familia como agravante por parentesco contra el autor del delito si la ley no lo prevé de manera expresa.

En cualquier circunstancia, siempre será aconsejable ponerse en manos de un abogado penalista o experto en derecho penal para valorar la acusación o defensa del caso.

Aplicación como atenuante

La circunstancia mixta de parentesco, pese a que normalmente se aplica como agravante de la responsabilidad criminal personal, puede actuar como atenuante. En estos casos disminuye las penas aplicables al autor por la comisión del delito concreto, en atención al parentesco mantenido con la víctima.

A modo de ejemplo tenemos la excusa absolutoria de parentesco en los delitos patrimoniales:

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad

Artículo 268 Código Penal

La aplicación de esta circunstancia como atenuante, eximente o excusa absolutoria, sucede en los delitos que no son personales, ni protegen a la persona. Es habitual su aplicación en delitos de hurto, estafa o robo, por ser el bien jurídico protegido patrimonial y no personal.

Podemos consultar las demás circunstancias penales atenuantes en el artículo 21 del Código Penal.

Cuándo actúa como agravante

Para que la circunstancia mixta de parentesco sea agravante la responsabilidad criminal, el sujeto pasivo del delito cometido debe ser una persona concreta. Si menoscaba un bien jurídico protegido impersonal, genérico o un riesgo abstracto; no se aplicará.

Tampoco puede agravar la responsabilidad si el presunto delito que se comete ya contempla su agravación por un tipo penal especial. Caso contrario se infringiría el principio «non bis in idem» por el que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho. Esto sería aplicable en delitos de violencia de género o machista, para aquellos casos en que se pena directamente a la pareja o cónyuge.

Cuando se comete un hecho delictivo y el tipo penal no prevé una agravación por parentesco, podremos aplicar la circunstancia mixta de parentesco como agravante. Su aplicación será restrictiva cuanto a los sujetos pasivos o víctimas del delito, debiendo estar entre las enumeradas en el Código Penal.

Podemos consultar las demás circunstancias penales agravantes en el artículo 22 del Código Penal.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «El principio non bis in idem«.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para más información, puede consultar con el abogado penalista o experto en derecho penal, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
C/Rosselló 42, 3-4
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?