Nadie puede ser juzgado y condenado dos veces por un mismo hecho

El principio de «Non bis in idem»

El principio jurídico de non bis in idem se basa en la prohibición legal de que un mismo hecho se sancione o condene varias veces, evitando con ello la duplicidad de condenas.

La Constitución Española en el redactado del principio de legalidad del artículo 25, ya contiene la prohibición de condena o sanción de un delito penal o infracción administrativa ya enjuiciados o sancionados.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Artículo 25.1 Constitución Española

También opera el principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, según el cual toda persona debe poder defender sus derechos e intereses ante los jueces y tribunales.

A nivel procesal, dicho principio conlleva que un mismo hecho no pueda generar dos procedimientos judiciales o sancionadores distintos. Ello impide juzgar un mismo suceso en varias jurisdicciones o procesos judiciales.

Caso contrario, generaría prejudicialidad y debería terminar el primer procedimiento, para poder empezar el segundo proceso.

Si se juzgara al mismo tiempo en dos procesos distintos, parte del mismo hecho, sujeto y causa, generaría pendencia en el proceso (litispendencia judicial), debiendo detenerse el procedimiento posterior o más reciente. Con ello se evitarán resoluciones contradictorias.

Por ejemplo, si una persona es investigada por conducir bajo los efectos del alcohol, no se la puede condenar vía penal, y al mismo tiempo sancionarla administrativamente con multa.

Regulación legal y requisitos a nivel penal

Para que pueda operar el principio penal del non bis in idem es necesario que previamente exista:

  • Un mismo hecho
  • Una identidad de sujeto
  • Identidad de fundamento o causa cuanto a las medidas sancionadoras aplicables

El Código Penal, cuando regula la aplicación de las penas previstas de los delitos, prevé la no aplicación de agravantes de un delito, si ya se ha sancionado una infracción.

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

Artículo 67 Código Penal

Así pues, no podemos juzgar ni condenar más de una vez a la misma persona por un mismo hecho. Tampoco pueden coincidir ni coexistir medidas sancionadoras sobre el mismo hecho, a excepción de los casos legalmente previstos.

Siempre que se determine que el suceso y persona que se investiga son los mismos por los que ya se aplicó una condena o sanción firmes, actuará el principio non bis in idem.

Hecho distinto sería cuando existe la denominada litispendencia; la cual se da cuando se está juzgando un hecho en otro órgano judicial, no pudiéndose enjuiciar a la vez en un juzgado distinto.

El efecto de cosa juzgada en la aplicación del principio non bis in idem

Cuando un hecho se sentencia o sanciona por resolución firme produce el efecto de cosa juzgada o «res iudicata«. Por lo que no puede volver a sentenciarse ni juzgarse otra vez. Esto surtirá efecto siempre y cuando la resolución judicial dictada ya no pueda ser recurrida en ninguna instancia superior.

Podemos alegar la excepción de cosa juzgada en todo procedimiento judicial. Si se acredita y prueba que los hechos ya han sido enjuiciados y sentenciados, se archivará el nuevo procedimiento. Esto se basa directamente en la aplicación del principio jurídico de non bis in idem. Si existe cosa juzgada, no es posible sancionar o condenar sobre lo mismo otra vez.

El derecho punitivo o «ius puniendi» precisamente cuanto a la labor del Estado de impartir justicia y sancionar sobre quienes cometen un delito; no permite que se enjuicie de manera repetitiva o reiterada un mismo hecho cometido por la misma persona, en base a una misma fundamentación o causa.

Pueden consultar más información en el artículo «Jurisprudencia y cosa juzgada».

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