Actualmente, resulta difícil achacar una posible responsabilidad por riesgo al colectivo profesional de los médicos, ya que los mismos no generan riesgo alguno, sino que más bien se enfrentan a una situación de riesgo en beneficio únicamente del paciente, que requiere de determinada operación, terapia o tratamiento.

Es por ello que las complicaciones que puedan presentar determinadas enfermedades u operaciones no deben recaer, cuanto a responsabilidad profesional médica refiere, a los médicos y colectivo sanitario, sino a las complicaciones que derivan de determinadas enfermedades, siendo tarea del médico paliar los efectos adversos de la enfermedad del paciente.

¿Qué nos dice la jurisprudencia?


La jurisprudencia ya ha afirmado que no puede aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba a la responsabilidad médica, ya que la actuación médica general no crea riesgos ni obliga a la obtención de resultados, ya que el médico trata de buscar la salud, pero no la garantía de la misma, correspondiendo a los actores acreditar la aplicación del artículo 1902 del Código Civil Español.

Requisitos legales de la responsabilidad médica.

Para que exista una responsabilidad médica, por actuación contra lex artis o por negligencia profesional deberá establecerse una relación causal junto con culpa médica a través de una negligencia omisiva en la aplicación del medio curativo.

También puede que exista una acción negligente en su ejecución, que permita afirmar que existe una omisión de la debida diligencia profesional médica que exige el artículo 1104 del Código Civil, y que ello además pueda suponer una contravención de los deberes médicos a nivel deontológico.

Es recomendable iniciar una reclamación extrajudicial para esclarecer y negociar los hechos; y posteriormente, valorar el inicio de acciones civiles o penales.

Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado especialista en derecho civil o abogado penalista en Barcelona, y pida cita al bufete de abogados.

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