Obligar a una persona a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, puede ser constitutivo de un delito de coacciones

El concepto de coacción

Hablamos de coacción cuando se fuerza o se obliga a una persona a hacer algo en contra de su voluntad. El Código Penal, con el delito de coacciones pretende proteger la libertad de obrar de las personas. Esto es, el bien jurídico protegido es la libertad de hacer o dejar de hacer cualquier cosa.

Si se nos obliga con violencia o intimidación a hacer algo que no esté prohibido, o que no se quiere realizar, sea justo o injusto, estaríamos ante un delito de coacciones.

En cualquier caso, las coacciones son ilícitas y no deben ser toleradas. Es importante asesorarse con un abogado experto en derecho penal.

Requisitos para que existan coacciones

  • Debe existir una conducta violenta (vis física) o intimidatoria (vis compulsiva).
  • La finalidad perseguida o resultado es que otro efectúe lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • La conducta o acción debe ser suficientemente intensa para conseguir el resultado buscado.
  • Debe existir dolo, como deseo de restringir la libertad ajena para someterla a los deseos propios.
  • El acto al que se quiere obligar a hacer o no hacer debe ser ilícito; sin estar legítimamente autorizado.

Coacciones genéricas

El delito de coacciones se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses. La conducta típica se basa en no permitir a una persona realizar lo que quiere, u obligarla a hacer lo que no desea. Para cometer una coacción penal, será necesario que el autor utilice violencia física; o intimidación como violencia psíquica.

La conducta en las coacciones se basa en dos modalidades:

1.- Impedir a realizar lo que no está prohibido por ley.

Si se impide hacer algo que la ley no permite, es decir, que está prohibido, no sería delito.

2.- Compeler u obligar a hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto.

Si se compele a hacer algo en base a una causa de justificación legal, como poseer autorización legal, no sería delito.

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados

Artículo 172.1 Código Penal.

Coacciones leves

Las coacciones leves se castigan con una pena de multa de 1 a 3 meses, y solo son perseguibles por denuncia de la víctima.

Se caracterizan por la levedad de la lesión del derecho a la libertad de obrar de las personas. Cuando la coacción no tiene suficiente intensidad para que el autor del delito consiga el fin buscado, estaríamos ante la modalidad leve delictiva.

Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 172.3 Código Penal.

Coacciones leves en el ámbito familiar

Las coacciones leves dentro del ámbito de la violencia doméstica están penadas de forma más grave. Cuando se coacciona levemente a una persona vulnerable que conviva con el autor del delito, o al cónyuge, pareja o ex que haya mantenido una relación de afectividad, la pena será de 6 meses a 1 año de prisión. Se prevé que la pena pueda ser de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Esta modalidad especial prevé en todos los casos la retirada del permiso de tenencia y porte de armas.

En los casos que el juez pueda prever que existe una necesidad de proteger a un menor o persona vulnerable, podrá inhabilitar al autor del delito del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días

Artículo 172.2 Código Penal.

Consulte más información en el artículo «Los grupos de coacción y sectas«.

Coacciones graves

Si las coacciones persiguen impedir en otra persona la realización de un derecho fundamental se impondrán penas en su mitad superior. De igual modo ocurrirá si la coacción persigue impedir a otro el disfrute de la vivienda.

Los derechos fundamentales los encontramos enumerados en el artículo 14 y ss. de la Constitución Española.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Artículo 172.1 Código Penal.


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