No existe una regulación legal de los grupos sectarios. Se se suele aplicar el delito de asociación ilícita por analogía, cuando se emplea violencia o control de la personalidad

Concepto de secta y grupo de coacción

Cuando nos hablan de sectas solemos tener un concepto un tanto distorsionado y exagerado fruto de la televisión y el cine. Imaginamos gente encapuchada reunida de manera clandestina, con rituales espiritistas.

La realidad actual es que los grupos de coacción sectarios se encuentran en armonía con la sociedad, y muchas veces son difíciles de detectar.

Si nos basamos en la definición del término «secta» de la RAE, nos dice que es

1. Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo.

2. Conjunto de seguidores de una secta.

3. Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos.

Definición de SECTA en la RAE.

Cómo identificar una secta

A continuación expongo los rasgos más elementales y típicos de las sectas:

  • Persiguen desde su inicio una captación de adeptos para su adoctrinamiento entorno a unos ideales o proyecto aparentemente lícito e incluso socialmente aceptado.
  • Procuran generar una dependencia personal, emocional y económica entre las personas integrantes del grupo de coacción y con su líder o alma mater.
  • Se utiliza el engaño y la manipulación de la personalidad en beneficio del grupo sectario y sus líderes.
  • Promueven las relaciones intergrupales y su aislamiento, evitando relaciones con terceros.
  • Controlan la información y la vida privada de sus miembros.
  • Suelen denigrar a la persona y la dignidad de la misma, coartando su libertad cuando se cuestiona la esencia del grupo de coacción.
  • Se promueve una despatrimonialización del adepto o aportaciones económicas y laborales a modo de colaboración y participación grupal.

Muchos miembros de grupos sectarios no suelen ser conscientes de pertenecer a los mismos. Cuando toman consciencia de la realidad, desisten de ejercer acciones legales por temor o vergüenza.

Regulación legal de las sectas coercitivas

Actualmente la legislación no regula jurídicamente los grupos sectarios o de coacción, más que dentro del concepto de asociación ilícita.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Artículo 515 Código Penal

Así pues, el Código Penal ya establece que una asociación puede considerarse ilícita pese a que su fin sea lícito. Para ello será necesario que se actúe alterando la personalidad de sus miembros o se utilicen medios violentos para conseguir un fin.

El delito de asociación ilícita conlleva penas de cárcel de hasta cuatro años para los fundadores y directores de las asociaciones, y de hasta tres años de privación de libertad para sus miembros activos.

Si un grupo de coacción o secta no emplea violencia o control de la personalidad para conseguir un fin, no se considerará asociación ilícita. De la misma manera ocurre cuando se realizan operaciones económicas y mercantiles realmente consentidas por los miembros del grupo.

Es recomendable disponer de un abogado con experiencia en la materia para determinar la viabilidad de cada caso y las acciones judiciales a emprender, ya sean por la vía civil o penal.

Los grupos de coacción con un modus operandi ilegal

El simple hecho de hacer una aportación económica a un grupo de consideración sectario no tiene porque ser ilegal. De igual modo que involucrarse profesionalmente en los mismos puede ser lícito. Ahora bien, cuando tales actuaciones se llevan a cabo mediante la manipulación, coacción y engaño (entre otros) pasamos de la legalidad a la ilegalidad.

Un resumen, a modo de ejemplo, de los actos ilegales que pueden cometerse en los grupos sectarios o de coacción son:

Estafas económicas y piramidales, abusos sexuales y vejaciones, coacciones, contratos nulos de pleno derecho por ausencia de causa o vicio en el consentimiento, utilización de poderes notariales que les habilitan para realizar aportaciones económicas y patrimoniales, junto a todo tipo de negocios jurídicos y simulaciones en supuesto beneficio del grupo sectario.

En algún caso que se ha tratado desde el bufete de abogados de Barcelona, incluso se utilizó la figura jurisprudencial de la «fiducia cum amico» para simular donaciones cuando se realizaban negocios mercantiles sin contraprestación económica contra el patrimonio y economía de los miembros de la secta.

Cuando se anula la voluntad de una persona, se la despoja de su patrimonio y aísla de la sociedad, se genera una situación de dependencia absoluta que es difícil de solventar, incluso de probar.

Debemos tener en cuenta que no todos los grupos sectarios son ilegales. La ilegalidad de los mismos dependerá de las acciones que lleven a cabo y las consecuencias que acarreen las mismas.

La prueba contra los grupos de coacción y sectas

Cuando una persona toma consciencia de formar parte de una secta y decide salir tomando medidas contra la misma, por los daños y perjuicios que le hayan causado, suele encontrarse con un problema de prueba ante los juzgados y tribunales.

Es por esto mismo que suele ser recomendable disponer de un dictamen pericial psicológico que ayude a determinar la afectación, manipulación y coerción real del grupo de coacción en la vida personal, laboral y económica de la víctima afectada.

También son de ayuda probatoria los documentos que acrediten operaciones económicas, comunicaciones y publicidad del grupo, así como conversaciones o mensajes.

La prueba testifical es determinante en estos casos, pese a que raras veces se dispone de testigos dispuestos a declarar en favor de la víctima y contra la secta.


Para más información, puede consultar con el abogado civil o con el abogado penalista, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
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