Dañar los recursos y sistemas naturales se condena con penas de multa y privativas de libertad

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

El medio ambiente y sus afectaciones

A lo largo de la historia de la humanidad, el planeta Tierra ha aguantado, literalmente, las consecuencias necesarias pero dañinas de nuestra evolución como especie. Si bien es peculiar que, cuanto más evoluciona la humanidad más perjudicado se encuentra nuestro planeta, así como sus recursos naturales y medioambientales.

La historia nos dice que los países desarrollados han contaminado y dañado previamente el medio ambiente, y legislado posteriormente sobre cómo respetar la naturaleza y el clima. Cuanto, a los países considerados en vías de desarrollo, entendemos que están en fase de dañar el medio natural y contaminar industrialmente para llegar a ser países desarrollados, hecho sancionado por éstos últimos. Finalmente, si hablamos de países o regiones subdesarrolladas, ya nadie espera legislaciones protectoras a nivel climático o medioambiental. Esto no impide que se adopten acuerdos tendentes a la explotación y expoliación de recursos naturales.

La problemática es clara. El medio ambiente es responsabilidad de todos, y no entiende de países, leyes ni fronteras. Debe preservarse y cuidarse de modo que pueda proliferar. Si esto no se respeta, no solamente quedará comprometida «la naturaleza«, el clima y los recursos naturales; sino también la supervivencia y el futuro de nuestra propia especie, junto a muchas otras.

Según «elDiario.es«, actualmente se investiga un posible delito contra el medio ambiente por verter agua contaminada en una playa:

«Una jueza investiga a la empresa público-privada de aguas de Barcelona, participada mayoritariamente por Agbar, por vertidos de agua contaminada en una depuradora de Castelldefels. El caso se ha abierto a partir de una denuncia de la Fiscalía. El Ministerio Público acusa a la sociedad de “promover o tolerar” los vertidos “no autorizados” de aguas fecales en la laguna de la Olla del Rei, que incluso habrían llegado a la playa.» […]

«Según han informado fuentes judiciales, la declaración de los tres denunciados –el responsable de la depuradora de Castelldefels y el administrador y el representante legal de la empresa– ante el juzgado de instrucción 4 de Gavà todavía no se ha producido y en estos momentos se están practicando algunas de las diligencias solicitadas por la Fiscalía. En su denuncia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el Ministerio Público acusa a la empresa de un delito contra el Medio Ambiente, castigado con hasta cinco años de cárcel.»

elDiario.es. Oriol Solé Altimira. (20/04/2023) «Una jueza investiga a la empresa de aguas de Barcelona por vertidos contaminantes de una depuradora»

Hace unas décadas el tema del día era el posible cambio climático y su prevención. Nos preocupaba el calentamiento global del planeta, la posible homogenización de las estaciones, y la extinción de especies animales y vegetales.

Hoy en día el cambio climático y calentamiento global ya es una realidad. Las personas, además de pagar las consecuencias junto con el resto de fauna y flora, nos adaptamos a marchas forzadas ante los cambios radicales que acontecen en el propio medio ambiente.

La preservación de la Tierra y sus recursos naturales, así como su fauna y flora, no requiere mayores legislaciones ni medidas (pese a que nunca está de más actualizarse). Es necesario hacer cumplir la legalidad vigente y actuar para evitar daños mayores.

Otro de los temas de actualidad medioambiental es el grave estado que presenta el Parque Nacional de Doñana. El medio «elDiario.es» exponía lo siguiente:

«Nuevo aviso de la Comisión Europea contra la ley con la que el Gobierno andaluz pretende indultar los regadíos ilegales de Doñana. Esta vez en forma de respuesta parlamentaria a la consulta realizada por dos eurodiputados socialistas españoles.» […]

«“Los servicios de la Comisión también han advertido de que, si se aprueba en los términos en que ha sido anunciada, la propuesta legislativa podría contravenir la legislación ambiental aplicable en la UE”, señala en la respuesta el comisario de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevičius, que el pasado martes se reunió con la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, para abordar el asunto.»

elDiario.es. Irene Castro. (20/04/2023) «Bruselas avisa de que usará “todos los medios a su alcance” frente al indulto de los regadíos de Doñana»

En el mismo sentido comunicaba el medio ecologista «ecoavant.com» en relación al humedal de Doñana:

«La Comisión Europea ha advertido de que si el Parlamento andaluz aprueba la ley de regadíos en Doñana en los términos anunciados utilizará «todos los medios a su alcance» para garantizar que España cumpla «efectivamente y sin demora» la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que exige la protección del humedal.«

«Así lo ha señalado el comisario europeo de Medio Ambiente, Virginijus Sinkevicius, en respuesta a una pregunta parlamentaria registrada por los eurodiputados socialistas César Luena y Javi López y que ha recibido la réplica de Bruselas en apenas tres días.» […]

«Por su lado, ha indicado que corresponde a España adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE que obliga a proteger el humedal de Doñana

Ecoavant.com. EP. (20/04/2023). «Bruselas advierte de que utilizará «todos los medios» si se aprueba la ley de regadíos en Doñana»

Si queremos dejar de ver pantanos y parques naturales sin agua, especies comunes en riesgo y extinción, islas formadas por residuos y sustancias contaminantes, etc., debemos cambiar nuestra manera de vivir, comprender e interaccionar con el medio ambiente.

Conservar el medio ambiente ya no es una solución, dado su grave y mal estado. Ahora se necesita, además de conservarlo, reparar los daños causados. Detener las actividades y conductas que deterioran el medio natural se ha convertido en una prioridad. Obviamente, escribirlo (y decirlo) es más fácil que hacerlo; pero con actuaciones globales y conjuntas puede lograrse.

Delitos contra el medio ambiente y recursos naturales

Nuestro Código penal, actualmente tipifica varias acciones, actuaciones y conductas como delitos medioambientales.

La finalidad de que existan estos delitos es, además de castigar a los autores que dañan el medio ambiente y sus recursos naturales; y a su vez disuadir a otros de hacerlo.

Cabe destacar que además de las personas físicas, las personas jurídicas también pueden ser condenadas por estos delitos, incluso si se cometieran por imprudencia.

Desgraciadamente hay personas que solamente pueden hacer el bien si saben que, haciendo el mal, les pueden imponer penas o sanciones. Otras ni con tal legislación son disuadidas y terminan siendo juzgadas y condenadas en los tribunales.

A nivel general, los delitos contra el medio ambiente castigan a quienes provoquen o realicen emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, etc. sobre el medio natural, dañando la fauna, la flora, y los recursos naturales.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas

Artículo 325.1 Código Penal

La legislación penal también castiga dentro de los delitos medioambientales, las personas que transportan, trasforman, eliminan o aprovechan residuos, o las que vigilan tales actividades, siempre que causen o puedan causar un daño el medio ambiente.

Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales

Artículo 326.1 Código Penal

A resumidas cuentas, realizar cualesquiera actuaciones legalmente no permitidas, que dañen la fauna y la flora, los recursos naturales o el medio ambiente, está tipificado como delito contra el medio ambiente.

Obviamente deberemos analizar cada conducta y actuación concreta para determinar si existen indicios y pruebas fehacientes que permitan dictar una sentencia condenatoria.

Delitos contra la fauna y la flora

La legislación penal vigente también regula varias conductas tendentes a proteger la fauna y la flora.

La flora silvestre, si se encuentra protegida, no se puede cortar ni talar, destruir, recolectar, comerciar ni poseer ( salvo que se trate de una cantidad insignificante y no afecte a la conservación de una especie determinada). De lo contrario, se estará cometiendo un delito contra la flora y la fauna.

Dañar el hábitat natural de la flora protegida también está penado con penas de prisión o multa de hasta dos años. Estas penas podrán ser agravadas si la flora silvestre está en peligro de extinción.

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

Artículo 332.1 Código Penal

De igual modo, el hecho de importar o exportar especies de flora y fauna no autóctona, contradiciendo la legalidad vigente y en perjuicio de su equilibrio biológico, se castiga como delito contra la fauna y la flora, y conlleva penas de multa o prisión. Y es que, por lo general, los animales en estado salvaje no deben sacarse de su hábitat natural ni pasar a estar en cautividad.

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años

Artículo 333 Código Penal

El hecho de cazar o pescar, adquirir o tener especies protegidas de fauna silvestre también supone un delito contra la fauna y la flora. De igual modo se castiga a quienes trafiquen con animales protegidos o realicen actuaciones que dificulten su reproducción o migración. Tampoco está permitido cazar ni pescar especies que, pese a no estar protegidas, exista una normativa que lo prohíba.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

Artículo 334.1 Código Penal

No debemos confundir el impacto de las acciones y conductas dañinas sobre el medio natural, con los desastres naturales, ya que éstos últimos escapan de todo control y regulación.

Otro tema distinto es la reclamación civil de daños y perjuicios fruto de desastres naturales. Para más información pueden consultar el artículo «Reclamar daños por desastres naturales«.


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