Cuando el seguro no cubre los daños causados por una catástrofe o desastre natural, podemos reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
Difícilmente una póliza de seguro del hogar o de un vehículo cubrirá el riesgo causado por desastres o catástrofes naturales.
Todo seguro multiriesgo ofrece unas coberturas determinadas por unas garantías y unos límites. Las condiciones del seguro siempre pueden negociarse personalmente. En función de las coberturas contratadas, variará su precio. Por lo general, un seguro del hogar cubre el riesgo de la vivienda como el daño patrimonial del piso, local o casa, así como los robos e incendios y daños a terceros.
Ahora bien, ante grandes catástrofes naturales, políticas o humanas, probablemente no se acepte por la aseguradora la cobertura de tales riesgos. Es en estos casos, cuando tenemos un seguro contratado pero no cubre un gran desastre natural o humano acontecido, cuando podremos reclamar ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
El Consorcio de Seguros es un organismo público y oficial que forma parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su principal función consiste en dar cobertura de los riesgos extraordinarios causados por fuerza mayor como son las catástrofes y desastres naturales, políticos y humanos.
Tipos de catástrofes y desastres naturales
Si hablamos de un desastre o catástrofe natural, cuanto a la cobertura del riesgo e indemnización de lo daños debemos delimitarlos. No todo fenómeno natural se considera de fuerza mayor ni catástrofe.
El CCS delimita los siguientes riesgos extraordinarios:
Fenómenos de la naturaleza:
- Inundaciones extraordinarias
- Terremotos
- Maremotos
- Erupciones volcánicas
- Tempestad ciclónica atípica
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos
La cobertura de éstos fenómenos, como huracanes, tornados, volcanes, ciclones, etc. requerirá que el Instituto Geográfico Nacional u otro organismo público certifique la catástrofe. En casos de vientos de más de 120 km/h deberemos remitirnos al Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Acontecimientos violentos:
- Terrorismo
- Rebelión
- Sedición
- Motín y tumulto popular
Actuaciones armadas:
- Hechos causados por las Fuerzas Armadas
- Actos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No todos los riesgos extraordinarios obtienen cobertura por el Consorcio de Seguros. El artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios delimita aquellos daños excluidos, que no se indemnizarán.
Cómo reclamar los daños sufridos por una catástrofe o desastre natural
Si queremos obtener una indemnización económica que repare los daños y perjuicios que haya causado un desastre natural, deberemos tener previamente contratado un seguro. Sin una póliza contratada por el asegurado el Consorcio no cubrirá el daño o desperfectos que cause una catástrofe natural. Esto ocurre porque cuando pagamos la póliza de un seguro, una pequeña cantidad de la misma se destina al fondo de reserva del Consorcio de Compensación de Seguros. Con dichas aportaciones se cubrirá la indemnización en los casos de catástrofes y desastres.
Si no se tiene un seguro contratado previamente a la catástrofe, solamente se podrán obtener ayudas limitadas si el Gobierno declara la zona del desastre como zona catastrófica.
Es imprescindible documentar la catástrofe y certificar oficialmente el desastre natural, político o humano. Esto lo podremos obtener solicitando los correspondientes certificados ante los organismos públicos oficiales.
La solicitud de indemnización para obtener cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros por los riesgos extraordinarios acontecidos puede realizarse por teléfono, de manera online o ante una Delegación Territorial del Consorcio.
Es recomendable disponer de un abogado especialista en reclamaciones para llevar a cabo las solicitudes de cobertura de riesgos extraordinarios, para obtener una indemnización por el desastre natural.
Pueden consultar más información relacionada en el artículo «Delitos contra el medio ambiente».
Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.
Para mayor información contacte con su abogado civil Barcelona especialista en reclamaciones. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.
DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com