Compartir o difundir fotos y vídeos íntimos sin el consentimiento del titular es delito

El delito de sexting

El sexting es un ilícito penal basado en el hecho de compartir contenido erótico o sexual con terceros sin autorización de su titular. Este delito forma parte de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. El bien jurídico protegido es la intimidad personal.

El hecho de enviar o intercambiar vídeos o fotos eróticas, comprometidas o de contenido sexual con otra persona de manera privada y voluntaria, no autoriza a que pueda divulgarse a terceros.

Hoy en día por desgracia es frecuente que éstos delitos se cometan principalmente a través de e-mail y redes sociales como Twitter, Instagram o Facebook. También se utilizan para su difusión servicios de SMS y aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram para su difusión.

Tales contenidos, remitidos lícita y voluntariamente de manera privada entre dos o más personas, no pueden cederse o revelarse a terceros sin autorización expresa de su autor. De lo contrario, se cometerá el delito de sexting por atentar a la intimidad personal de la víctima.

Estas actuaciones ilegales de difusión de contenido íntimo y privado sin autorización de su autor además de constituir delito, acarrean graves perjuicios a la víctima. Pueden causar faltas de autoestima, atentar al honor e imagen, generar vergüenza y remordimiento, menoscabar la reputación, exclusión social; además acarrear daños psicológicos. Todo ello se traduce en causar un grave daño moral a la víctima, que podrá reclamarse como responsabilidad civil, en forma de indemnización por daños y perjuicios.

Requisitos penales del delito

Debemos tener en consideración que el delito de sexting, como revelación de secretos íntimos, solamente se persigue a instancia de parte. Esto significa que se requiere la denuncia de la víctima. No será perseguible de oficio ni por denuncia de terceros. Si la víctima fuera una persona desvalida o menor de edad, corresponderá al Ministerio Fiscal la denuncia de oficio.

Para que pueda cometerse el delito de sexting será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las imágenes o grabaciones (eróticas o sexuales) deben obtenerse inicialmente con consentimiento de la víctima, de manera privada y sin alcance o visibilidad de terceros.
  • Debe constar un acto posterior no autorizado ni consentido de divulgación, difusión, cesión o revelación a terceros.
  • Que la difusión del contenido íntimo y personal menoscabe la intimidad de la víctima.

Regulación penal del sexting

El sexting constituye un delito de revelación de secretos que vulnera el derecho a la intimidad. Su regulación genérica la encontramos en el Código Penal, estableciendo penas de prisión de hasta un año, o multa de hasta doce meses. El autor de éste delito puede ser tanto un hombre como una mujer. En función de ello, se aplicarán ciertas agravantes.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197.7 Código Penal

Cuando el delito se comete por un hombre contra una mujer, se enmarca dentro de la violencia de género o violencia machista digital con el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación). Ello atiende a la vulneración de los derechos humanos ejercida contra las mujeres, propiciando su desigualdad en el marco de una situación de poder de los hombres sobre las mujeres. De igual modo ocurrirá si el autor del delito ha mantenido una relación afectiva con la víctima.

Podcast y vídeo: El delito de sexting

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