Divulgar información, exponer y compartir opiniones, debatir sobre un tema suele ser enriquecedor y común en las redes sociales. Existen determinadas conductas de usuarios que están tipificadas en nuestro Código Penal como delitos de amenazas, injurias o calumnias.

Del Derecho al honor, a la libertad de expresión y a la libre circulación de información.

Dichos delitos se fundamentan en este caso en un punto en común: la vulneración del Derecho al Honor, reconocido en nuestra Constitución, en confrontación con el Derecho a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Libre Circulación de Información.

Estos últimos derechos cuando en postulación de su uso (o más bien mal uso) constituyen una agresión verbal con intención de perjudicar y/o dañar a otro, entran en conflicto con el honor de la víctima, y es el momento en que puede activarse la maquinaria del sistema penal, para no dejar impunes dichas situaciones, teniendo en cuenta el posible agravante que se imponga, al ser conductas habitualmente difundidas en mas media de gran publicidad y alcance.

Los usuarios por otra parte, deben tener claro que una opinión distinta no conlleva un insulto o falta de respeto.

Es importante disponer de un abogado penalista para valorar los delitos que puedan cometerse en redes sociales.

De las injurias y calumnias.

Para comprender tales lindes, qué mejor que definir los conceptos penales quizás menos conocidos, aunque estén en boca de muchos:

Hablamos de injurias cuando nos referimos a una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama o su propia estima.

Por otro lado nos referimos a calumnias cuando se imputa un delito a otra persona a sabiendas de su falsedad y en desprecio hacia la verdad.

Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado especialista en derecho penal en Barcelona, y pida cita al despacho de abogados en Barcelona.

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