Cuando no se cumple una resolución judicial civil, puede solicitarse su ejecución para obligar al cumplimiento

La ejecución del título o resolución judicial

Los procedimientos judiciales civiles se inician con la interposición de una demanda de parte. Se notifica la misma a la parte contraria para que pueda contestar y oponerse. Finalmente se celebra la vista de juicio oral y se dicta sentencia, decreto o auto. La resolución judicial que estime la demanda del actor será de obligado cumplimiento. Es en éste momento, cuando, si el demandado no cumple con lo enjuiciado y sentenciado, puede solicitarse la ejecución.

La ejecución de un título judicial se inicia a través de una demanda de ejecución, citando el título o resolución concreta en qué se funde la petición. Este procedimiento judicial requiere necesariamente la intervención de abogado y procurador.

Existen otros documentos que, por su publicidad o características, pueden ser ejecutables directamente, como por ejemplo, los documentos notariales o los acuerdos homologados judicialmente.

A continuación se exponen las principales resoluciones ejecutables directamente:

La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia ; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. […]

Artículo 517 Ley Enjuiciamiento Civil

La oposición a la ejecución

Interpuesta la demanda , se dará traslado a la parte contraria para que pueda alegar lo que considere y oponerse a la ejecución. Esta oposición solamente puede fundamentarse en motivos tasados legalmente. Principalmente se trata de alegar el cumplimiento de la sentencia o título, o presentar acuerdos o pactos existentes que justifiquen la falta de cumplimiento.

Caso de admitirse la oposición que presente el demandado en ejecución, se citará a las partes para celebrar una vista de juicio y resolver el asunto.

Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Artículo 556.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Plazo para ejecutar la resolución judicial

Cuando se dicta una sentencia o resolución judicial análoga, la parte que se beneficia de la misma puede ejecutarla si no se cumple por la parte contraria. La demanda de ejecución no puede interponerse inmediatamente, sino que deberá presentarse transcurrido un plazo desde que la resolución es firme. Es decir, que no se haya interpuesto recurso judicial contra la misma.

Actualmente el plazo de ejecución de una resolución judicial es de 20 días desde su firmeza. Ello atiende a ofrecer la posibilidad de poder cumplir la sentencia por el demandado o condenado.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 548 Ley Enjuiciamiento Civil

La ejecución de un título judicial también tiene caducidad. No puede ejecutarse una sentencia de manera indefinida en el tiempo. El plazo actual para ejercer la acción ejecutiva es de cinco años. Transcurrido dicho plazo, la resolución ya no podrá ser ejecutada de ninguna manera.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Artículo 518 Ley Enjuiciamiento Civil

La ejecución provisional de resolución judicial

De manera un tanto excepcional, puede solicitarse la ejecución de una sentencia o resolución judicial que no sea firme. Ello se puede solicitar mediante la correspondiente demanda, una vez la parte contraria haya interpuesto el correspondiente recurso contra la resolución provisional de primera instancia.

No todas las resoluciones pueden ser ejecutadas de manera provisional. Ello atiende a que, si se interpone recurso y la segunda instancia revoca la resolución inicial, se causaría sin sentido, un daño y perjuicio al recurrente.

No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:

1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.

No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 525 Ley Enjuiciamiento Civil

Oposición a la ejecución provisional

En estos casos, el ejecutado provisionalmente, podrá oponerse a la ejecución provisional alegando alguno de los siguientes motivos, regulados en el artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Que resulte imposible restaurar la situación anterior a la ejecución provisional.
  • Dificultad de compensar al ejecutado por los daños y perjuicios causados.
  • Existencia de pactos o transacciones.
  • Haber pagado o cumplido la resolución ejecutada.

Pueden consultar más información en el artículo «El exequátur».


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