Reconocer y ejecutar en España una sentencia judicial extranjera

El proceso de exequátur

La palabra «exequátur» o «execuátur» significa «hacer cumplir» o «ejecutar». En Derecho el exequátur es aquel procedimiento judicial que busca reconocer en un país los efectos de una resolución judicial civil o mercantil dictada en otro estado. De manera práctica, vendría a ser como si un juzgado español hubiera dictado la sentencia extranjera que se ha reconocido mediante exequátur.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
[…] De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal

Artículo 85.5 Ley Orgánica del Poder Judicial

El exequatur se utiliza habitualmente para reconocer en otro país sentencias matrimoniales o de ámbito familiar; o resoluciones judiciales dinerarias. El procedimiento de exequátur se iniciará con la interposición de la correspondiente demanda civil ante los juzgados y tribunales del domicilio de los demandados.

Para poder reconocer una resolución judicial civil extranjera se requiere cumplir los siguientes pasos:

  • Disponer de resolución judicial original y de su traducción jurada en el idioma del país de destino.
  • Aportar la notificación o cédula de emplazamiento, en caso de haberse dictado la resolución en rebeldía del/los demandado/s.
  • Acreditar y certificar que la sentencia es firme y ejecutable en origen, sin que pueda ser recurrible.
  • Apoderamiento profesional, en su caso, en favor del abogado y/o procurador ante la embajada y consulado español en el extranjero, o ante notario.

El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur

Artículo 42.1 Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil

La prescripción y legislación en la ejecución internacional

El plazo legal de prescripción del exequátur será el reconocido para la ejecución de las sentencias del país que dictó la resolución judicial. Si se quisieran reconocer los efectos de una sentencia española en otro país, dicho plazo seria de cinco años, por ser el plazo máximo en el que puede ejecutarse una resolución judicial en España.

En cualquier caso, deberemos consultar la legislación internacional aplicable al caso concreto. El procedimiento de reconocimiento de resoluciones extranjeras en España cambiará si se trata de resoluciones europeas vinculadas a tratados de la UE; o si existen convenios internacionales o bilaterales entre estados, etc.

Para más información podéis consultar el artículo «La ejecución de un título judicial».

En definitiva, podemos reconocer en España una resolución judicial extranjera. Esto es aplicable también en las sentencias de divorcio de otros países, o en reclamaciones y ejecuciones de deudas dinerarias reconocidas judicialmente en otros estados.

En función del país que haya dictado la sentencia, determinaremos el procedimiento judicial a iniciar: Ya sea mediante la ejecución del título judicial internacional, o por el procedimiento de exequátur. En cualquier caso siempre será necesario que la resolución esté legalizada y traducida al idioma oficial del país donde quiere ejecutarse.

Pueden consultar más información relacionada en el artículo «El divorcio nacional de un matrimonio extranjero«.

Ejecución de sentencias de la Unión Europea y AELC (EFTA)

Los países miembros de la Unión Europea (UE) disponen de normativas legales que regulan cuasi de manera automática el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales civiles o mercantiles. Como tal, no será necesario el exequátur, sino solamente la ejecución de la sentencia. Si consultamos la normativa europea, podemos ver que resulta aplicable la siguiente:

Los países que pertenecen a la «Asociación Europea de Libre Comercio» (AELC) o «European Free Trade Association» (EFTA), se asimilan a los países miembros de la UE, cuanto a reconocimiento y ejecución de sentencias, al ser sus resoluciones judiciales reconocidas por el Convenio de Lugano.

No es necesario iniciar un procedimiento de exequátur, para el reconocimiento y ejecución de una sentencia europea entre estados miembros de la Unión Europea. Simplemente puede ejecutarse como cualquier otra resolución judicial nacional, cumpliendo los trámites de la normativa europea. A resumidas cuentas, se exigirá del país que emite la resolución judicial, el original y copia con la traducción jurada de la misma, junto a la cumplimentación de un anexo reglado para que tenga fuerza ejecutiva en otro estado miembro de la UE.

1. Reglas sobre el reconocimiento de resoluciones de un Estado miembro de la Unión Europea al amparo del Reglamento (UE) n.º 1215/2012.

1.ª Las resoluciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, y dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

D.F. 25 Ley Enjuiciamiento Civil

Exequátur en países adheridos al Convenio Internacional de la Haya HCCH

Los países de la HCCH (Hague Conference on Private International Law – Conférence de La Haye de droit international privé) adheridos al Convenio Internacional de la Haya de 1971, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial contemplan el reconocimiento mútuo de sus resoluciones judiciales.

Actualmente la mayoría de países se han adherido al Convenio de la Haya HCCH de 2019 sobre Resoluciones Judiciales (Convención de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial), el cual es una actualización del anterior Convenio, pese a ser ambos aplicables.

Así pues, las sentencias dictadas en un país firmante del Convenio de la Haya deben apostillarse y ser reconocidas por los demás países firmantes adheridos al mismo. El procedimiento a seguir será el comprendido para el exequátur en materia de cooperación judicial internacional.

Reconocimiento nacional de resoluciones extranjeras

Si queremos reconocer los efectos de una resolución judicial de un país que no es de la UE, ni firmante del Convenio la Haya relativo al reconocimiento de sentencias extranjeras, deberemos verificar si existen en España bilaterales entre los dos Estados. De lo contrario se aplicará directamente la legislación española que regula el exequátur.

Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

Artículo 523 Ley Enjuiciamiento Civil

Debemos tener presente que no toda resolución judicial extranjera puede ser ejecutada en España. Además de cumplir los requisitos legales y formales, para que pueda ser reconocida una sentencia extranjera se requiere que:

  • La Sentencia no sea contraria al orden público.
  • Que no se haya dictado vulnerando los derechos de defensa de las partes.
  • Que no se pronuncie sobre materias cuya competencia exclusiva corresponda a los juzgados españoles.
  • Que la resolución no entre en conflicto con otra sentencia anterior dictada en España, o en otro Estado si debiera ser reconocida.
  • Que no exista a nivel nacional un procedimiento judicial anterior que tenga el mismo objeto y partes.

El procedimiento judicial a seguir para el reconocimiento de una sentencia extranjera será el del exequátur.

Legalización y apostilla de resoluciones judiciales extranjeras

Es importante tener presente que las resoluciones judiciales extranjeras, salvo las de países de la UE, deben apostillarse o legalizarse para poder ser reconocidas en otro estado.

La apostilla de la Haya se basa en un proceso de legalización único que se realiza con un simple sello y firma en el documento oficial extranjero. Esto confiere un reconocimiento de autenticidad a nivel internacional. Este sistema de legalización solamente será posible para los países firmantes del Convenio nº 12 de la Haya por el que se crea la apostilla. (Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros).

Si el país extranjero cuya sentencia queremos reconocer no es miembro de la UE, ni firmante del Convenio de la Haya, ni tan siquiera de la Apostilla, se deberá seguir el proceso de legalización de documentos públicos determinado por el país donde se quiera reconocer la resolución judicial. Normalmente se requiere una legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores extranjero, y otra legalización vía diplomática mediante la oficina consular española en dicho país.

Podcast y vídeo: El exequatur

PODCAST CÁPSULA LEGAL: EL EXEQUATUR

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: EL EXEQUATUR


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