El Habeas Corpus permite poner a disposición judicial al detenido ilegalmente por la autoridad policial

El «Habeas Corpus»

La Constitución Española regula en su artículo 17 el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas. Las autoridades policiales pueden detener a una persona y la llevarla a comisaría para averiguar un hecho delictivo.

El tiempo de la detención debe durar lo mínimo imprescindible para el esclarecimiento de aquellos hechos que puedan constituir delito. En ningún caso la detención podrá durar más de 72 horas. Trascurrido dicho plazo, se debe poner al detenido en libertad, o pasarlo a disposición judicial.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 17 Constitución Española

El procedimiento de «habeas corpus»

El procedimiento para solicitar habeas corpus y la consiguiente puesta a disposición judicial del detenido sin justificación o de manera ilegal se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

La solicitud de habeas corpus se hace por escrito o por medio de comparecencia. La puede instar el detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos del mismo. También podrá ser solicitado de oficio por el juez, o por el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Obviamente, el abogado penalista encargado de la defensa del detenido o preso también podrá solicitar formalmente el «habeas corpus».

Dicha solicitud, presentada ante funcionario público o autoridad competente, debe ponerse inmediatamente en conocimiento del juez del lugar dónde esté la persona detenida.

Se consideran personas ilegalmente detenidas:
a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Artículo 1 Ley Habeas Corpus

Tramitación del habeas corpus

Cuando se admite la petición de habeas corpus por el juez competente, se da traslado al Ministerio Fiscal y se oye al detenido, así como a las autoridades que han practicado la detención, practicando todas las pruebas propuestas y admitidas. Tras 24 horas de la admisión de la solicitud de habeas corpus se dictará resolución.

Si se determina la ilegalidad de la detención, se pondrá en libertad a la persona detenida. En este caso, el juez dejará constancia de los delitos que hayan podido cometerse por las autoridades que hayan ordenado la detención.

Si por contra se concluye la legalidad de la detención, se archivará el caso y se mantendrá la privación de libertad o decretará la puesta a disposición judicial del detenido.

¿Cuándo se puede detener a una persona?

La autoridad policial o policía judicial están obligados a detener cualquier persona que intente cometer un delito, o que se presencie como lo comete al momento. De igual manera se detendrá a los detenidos o presos fugados o declarados en rebeldía.

A nivel procesal, debemos remitirnos a los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen las formalidades y requisitos de toda detención.

Para llevar a cabo la detención, las autoridades policiales deberán identificar debidamente a la persona detenida. También llevaran a cabo cuantas diligencias policiales sean necesarias para documentar los hechos presuntamente delictivos y realizar las averiguaciones y pruebas pertinentes.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Art. 490 Ley Enjuiciamiento Criminal

Derechos del detenido y defensa

El artículo 520 LECrim regula los derechos que ostenta la persona detenida.

Cuando se detiene a una persona, se le debe informar inmediatamente por escrito, en un lenguaje que pueda entender, sobre los hechos presuntamente delictivos que se le achacan y los motivos de su privación de libertad, junto a los derechos que ostenta como detenido.


Los principales derechos que tiene toda persona detenida preventivamente por la policía en comisaría son:

  • Derecho a guardar silencio y no contestar alguna pregunta que se le formule, o a manifestar que sólo declarará ante un juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo ni declararse culpable.
  • Designar abogado
  • Tener acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de su detención.
  • Poner en conocimiento de una persona su privación de libertad y lugar donde está detenido.
  • Derecho a llamar a un tercero a su elección.
  • Ser asistido por un intérprete si es extranjero.
  • Reconocimiento por un médico.

Es un derecho de toda persona detenida, ser informada del plazo de duración máxima de su detención, así como de informar del procedimiento para impugnarla, caso de considerarla ilegal o no justificada.


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