El perdón de la pena y del delito

El indulto como perdón de la pena al condenado y la amnistía como perdón del delito y extinción total de la responsabilidad penal. La Constitución Española regula el indulto y la amnistía como facultades del Rey afirmando que corresponde al mismo «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.».

La amnistía

A nivel genérico, la amnistía supone el perdón del delito frente a una pluralidad. Si se otorga la misma, extingue la responsabilidad penal y civil del delito. Para que se conceda la amnistía, se requiere el acuerdo del Congreso de los Diputado y el posterior del Gobierno de turno. Su concesión se formula mediante Ley Orgánica aprobada por mayoría cualificada.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal referencia también la amnistía y el indulto cuanto al Derecho Procesal Penal.

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

4.ª La de amnistía o indulto.

Artículo 666.4 Ley Enjuiciamiento Criminal

Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.

Artículo 675 Ley Enjuiciamiento Criminal

El indulto

El indulto conlleva el perdón individual de la condena penal por un delito. Ser indultado no extingue la responsabilidad civil derivada del delito cometido. El indulto se concede por el Gobierno mediante Real Decreto firmado por el Rey. Cualquier persona puede solicitar el indulto propio o de terceros. A diferencia de la amnistía, el indulto viene regulado directamente por la «Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.»

Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo

Artículo 4.3 Código Penal

Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Artículo 4.4 Código Penal

¿A quién se puede indultar?

En principio, la ley permite indultar a cualquier persona condenada por cualquier tipo de delito. Ahora bien, no puede indultarse a quien no ha sido condenado por sentencia firme. Tampoco se permite el indulto penal a los reos reincidentes en el mismo delito.

Tipos de indulto penal: El indulto total y el indulto parcial

El indulto total conlleva la supresión de todas las penas por las que se haya condenado. No computan las penas ya cumplidas.

El indulto parcial acarrea la remisión de alguna de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Debemos tener en cuenta que el indulto puede concederse bajo condición, debiendo cumplir la misma para que sea efectivo.

Tramitación del indulto

Las peticiones y solicitudes del indulto se tramitan ante el Ministerio de Justicia. Dichas peticiones pueden ser formuladas por los ciudadanos, por el Gobierno o por el propio Tribunal sentenciador. Cuanto a las peticiones realizadas por los ciudadanos particulares, pueden presentarse también ante el tribunal sentenciador o centro penitenciario.

El tribunal sentenciador, previo traslado a la acusación y Ministerio Fiscal, emitirá un informe no vinculante sobre la petición de indulto, y formará el correspondiente expediente. A continuación se remite el informe, con los antecedentes penales y la Sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia.

La concesión o denegación del indulto corresponderá en última instancia al Consejo de Ministros y al Rey, publicándose en su caso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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