Ocultar o vender patrimonio en fraude a los acreedores está penado

El derecho de crédito y al cobro de la deuda

Toda persona que tiene documentada una deuda cierta, vencida y exigible, a cobrar en su favor por parte de un tercero deudor, ostenta un derecho de crédito y pasa a ser acreedor.

En ocasiones, cuando un acreedor reclama su crédito al deudor, si éste no paga, se reclama vía judicial y en su caso se procede al embargo de cuentas bancarias y bienes patrimoniales. En estas circunstancias, hay deudores que simulan ser insolventes y no tener dinero ni bienes para saldar su deuda, por haber ocultado o vendido su patrimonio eludiendo el pago de la deuda, así como las ejecuciones y embargos que pudieran solicitarse.

Como solemos decir, «de donde no hay, no se puede sacar». El hecho de no disponer de patrimonio para pagar una deuda, no elimina la obligación de pago y responsabilidad civil, pero tampoco constituye delito penal. Los acreedores pueden reclamar vía extrajudicial y/o vía judicial sus deudas contra los deudores, evitando que prescriban las acciones legales a ejercer y procurando su cobro directo, o trabar embargo con la oportuna demanda de ejecución judicial.

Y es que no debemos olvidar que el derecho de crédito de todo acreedor frente a un deudor tiene su razón de ser en el principio de responsabilidad patrimonial universal. Según el mismo, todo deudor debe responder de su deuda y obligaciones con sus bienes presentes y futuros.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 Código Civil Español

El impago de una deuda y la posible actuación ilícita del deudor

Cosa distinta supone quien debe y puede pagar; y mediante engaño, mala fe y fraude, simula o se sitúa en una situación de insolvencia que imposibilite el cobro de la deuda por un acreedor. Estos casos son los que están penados. Es aquí donde el deudor conscientemente pretende privar al acreedor de su derecho al cobro de la deuda. Normalmente los autores de estos delitos generan claras situaciones de despatrimonialización u ocultación de sus bienes para no afrontar el pago de sus deudas.

Obviamente, todo deudor puede enajenar y vender su patrimonio sin cometer delito alguno si tiene demás bienes que puedan hacer frente a sus deudas.

El delito de frustración de la ejecución o alzamiento de bienes

Cuando un deudor priva del derecho de crédito a un acreedor, disminuyendo su patrimonio o creando una situación de insolvencia para evitar pagar su deuda, comete un delito de frustración de la ejecución. Este delito, comúnmente conocido como delito de alzamiento de bienes, se castiga con penas privativas de libertad y multa.

Ninguna persona puede eludir legalmente sus obligaciones de pago procediendo a su despatrimonialización y poniéndose en una situación de insolvencia frente a sus acreedores. Todo acreedor tiene derecho a cobrar aquellos créditos que le pertenecen, sin que sea lícito simular no tener fondos ni bienes para pagar y/o saldar lo adeudado.

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Artículo 257 Código Penal

Elementos del delito de frustración de la ejecución

Para que exista el delito de frustración de la ejecución deben darse las siguientes conductas típicas:

  • Existencia de una deuda
  • Persiga la finalidad de frustrar las expectativas y derecho de cobro del acreedor
  • Acto de disposición patrimonial del deudor (ocultación, enajenación, desaparición de bienes propios)
  • Genere una situación real o aparente de insolvencia del deudor
  • Se dilate, dificulte, impida el cobro judicial o extrajudicial de una deuda

A nivel subjetivo, se requiere el actuar doloso del autor del delito, el ánimo defraudatorio. Es decir, que el deudor quiera defraudar a sus acreedores. Esto se realizará ilícitamente generando una situación de insolvencia que no permita que los acreedores puedan ejecutar los créditos que tengan frente al deudor.

Podría ocurrir que un deudor venda su patrimonio para saldar la deuda de un acreedor, frustrando el cobro de otros acreedores. En estos casos no se cometería ningún delito. Esto atiende a que lo que la ley protege es el derecho al cobro de los acreedores de manera conjunta, sin poder entrar a individualizar.

En cualquier caso, no debe confundirse el delito de insolvencia punible con el de frustración de la ejecución. El delito de insolvencia punible afecta a la gestión del patrimonio en situaciones de insolvencia actuales o inminentes. Por contra el delito de frustración de la ejecución el autor del delito no está en situación de insolvencia actual ni inminente de cara al pago de sus deudas.

Podcast y vídeo: El delito de frustración de la ejecución

PODCAST CÁPSULA LEGAL: EL DELITO DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: EL DELITO DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN


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