Claves de la participación de terceros en los juicios civiles

Introducción a la intervención judicial civil

Cuando hablamos de intervención procesal a nivel legal, hacemos referencia a la participación de personas no demandantes ni demandadas en una causa judicial. Esto normalmente sucede porque tales personas acreditan tener un interés legítimo y directo con el resultado del pleito iniciado por terceros. Esto afecta a las personas que puedan verse afectadas por el resultado de una Sentencia ajena.

Cuando es el propio tercero e interesado quien solicita intervenir en el pleito de otro, hablaremos de intervención judicial voluntaria. Por el contrario, si la participación se solicita por las partes personadas en la causa judicial estaremos ante una intervención judicial provocada.

Este mecanismo procesal atiende a la necesidad de proteger a las personas que, no siendo parte de un proceso judicial, puedan ver afectados sus derechos o intereses jurídicos con una sentencia. La base constitucional de la intervención judicial no es otra que el derecho a la tutela judicial efectiva. Dicho de otra manera, la intervención judicial evita resoluciones judiciales que puedan ser perjudiciales para terceros que no fueron oídos. Esto refuerza los principios legales de contradicción y seguridad jurídica.

Puede consultar información relacionada en el artículo «La sucesión procesal civil«.

La intervención voluntaria en un proceso

La intervención judicial voluntaria se admite cuando el tercero acredita tener un interés legítimo y directo en el resultado del proceso ya iniciado. Aquí no es necesario que la ley prevea dicha intervención como ocurre en la intervención provocada. En estos casos será el propio juzgado o tribunal quien valore si el interés justifica la intervención solicitada por el tercero legitimado.

Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito

Artículo 13.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Las principales características de la intervención judicial voluntaria son las siguientes:

  • Es promovida por terceros que no han sido parte inicial en un caso judicial
  • Quien solicita intervenir en la causa debe acreditar un interés directo y legítimo en el resultado del pleito
  • La legislación vigente debe contemplar la posibilidad de intervenir voluntariamente en el caso concreto
  • Solamente es posible mientras la causa judicial siga abierta y pendiente de resolver

El hecho de que un tercero interesado y legitimado termine siendo parte de un procedimiento judicial inicialmente abierto, no supone modificar la demanda inicial. Tampoco su ampliación, ni la introducción de nuevas pretensiones. El pleito y las pretensiones o el fondo del asunto seguirán siendo los mismos establecidos en su inicio.

Por ejemplo, un supuesto habitual de intervención voluntaria en un pleito sería cuando la propiedad demanda a los arrendatarios por impago, y el avalista de éstos últimos solicita intervenir. Otro caso podría darse en una demanda por daños, donde la compañía aseguradora puede personarse para proteger sus intereses económicos.

La intervención voluntaria no conlleva que un tercero tenga que apoyar a alguna de las partes del juicio. Puede hacerlo si quiere, o actuar por su propio interés. Es habitual en casos con temas económicos complejos (como propiedad, responsabilidad civil o seguros), donde una persona ajena al pleito puede verse afectada por el resultado, aunque no haya sido demandada ni demandante.

La intervención provocada

La intervención judicial provocada, a diferencia de la voluntaria, está supeditada a que la ley prevea la misma. Para que las partes puedan llamar a un tercero para que forme parte de una causa judicial en curso, es necesario que una previsión legal sustantiva.

En estos casos, podemos encontrarnos en dos situaciones: que la intervención provocada la solicite el demandante, o que lo haga el demandado.

En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa

Artículo 14.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Así pues, la intervención provocada es una herramienta que solo puede usarse cuando la ley lo permite, permitiendo un juicio con todas las partes interesadas. No se puede aplicar por estrategia ni ampliar libremente.

Supuestos legales de intervención provocada

En su interpretación sistemática, el artículo 14 remite a supuestos concretos legalmente tipificados que permiten esta modalidad. Entre ellos destacan:

  1. «Laudatio auctoris» o «nominatio auctoris»: llamada al verdadero propietario por el poseedor demandado, prevista en los arts. 511 (usufructuario) y 1559 (arrendatario) del Código Civil Español (CCE).
  2. Llamada del tercero pretendiente: cuando el deudor es demandado por uno de varios posibles acreedores (art. 1176.2 CCE).
  3. Llamada en garantía: intervención del garante o del transmitente en contratos onerosos en los supuestos de evicción (arts. 638 (donaciones onerosas), 1474 (evicción en compraventa), 1529 (cesión de créditos), 1540 (permuta), 1553 (arrendamiento de cosa ajena), 1681 (aportación de bienes a una sociedad) del CCE).
  4. Intervenciones en relaciones solidarias y hereditarias: como la del coheredero (art. 1084 CCE), del codeudor solidario, o del fiador respecto al deudor principal o a otros fiadores solidarios (arts. 1830, 1837, 1839 CCE).

Si la intervención provocada la quiere solicitar el demandante, deberá hacerlo en el momento de interponer la demanda, en su propio escrito. Esto será así, siempre que la legislación no prevea de manera expresa que la solicitud pueda cursarse posteriormente. Si por contra la intervención judicial provocada la solicita el demandante; éste deberá hacerlo en su escrito de contestación a la demanda. Esto es relevante ya que, si la solicitud no se formula en el momento procesal oportuno, el juzgado o tribunal deberá rechazarla.


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