Cómo un tercero puede ocupar el lugar de una de las partes en el procedimiento judicial

La sucesión procesal por causa de muerte

Cuando fallece una de las partes del juicio, ya sea demandante o demandado, cabe la posibilidad que un tercero heredero ocupe su posición procesal. Así pues, el sucesor procesal ostentará la legitimación activa o pasiva según la posición que ocupara el causante en el procedimiento judicial.

Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Artículo 16.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Para comunicar la muerte de la parte en el procedimiento judicial, debe acreditarse su defunción y el título sucesorio de la nueva persona que comparece y la sucede. Si no compareciera nadie, las demás partes del proceso pueden pedir que se identifiquen los sucesores y se les emplace a comparecer. Entre tanto, el procedimiento judicial quedará suspendido.

Si el fallecido es el demandado, y no le sucede nadie, seguirá el proceso judicial, declarándose al mismo en rebeldía. Por contra, si muere el demandante y nadie le sucede en el caso, se archivarán las actuaciones entendiendo que se renuncia a las pretensiones.

Consecuencias legales de suceder a la parte fallecida en el procedimiento judicial

El heredero que comparece en sustitución de la parte fallecida, no podrá cambiar el estado de las actuaciones ni la estrategia o pretensiones legales ejercitadas. Se limitará a seguir con el procedimiento ocupando el lugar procesal como parte del fallecido.

El hecho de sustituir al causante en su caso judicial, conlleva asumir los resultados del procedimiento en curso. Tanto si se estima o desestima la demanda, como si hay condena en costas, la persona que sucede procesalmente responderá legalmente como si de la parte fallecida se tratara.

Debemos tener presente que al sucesor procesal se le transmiten los derechos y obligaciones jurídicas de la parte fallecida a la que sucede.

La sucesión procesal en la transmisión de la cosa litigiosa

Si el objeto de un procedimiento judicial cambia de titularidad por transmitirse, el adquirente puede ocupar la posición del antiguo titular. Esto solamente podrá ser solicitado de manera voluntaria por el nuevo adquirente del bien, derecho u objeto transmitido, siempre que dicha transmisión no se haya efectuado en perjuicio del acreedor.

La transmisión debe ser comunicada al juez/a o tribunal que conozca del procedimiento judicial en curso. La petición de sucesión procesal en los casos de transmisión de la cosa es potestativa del adquirente. Una vez se solicite, se dará traslado a las demás partes para oponerse, y corresponderá a la autoridad judicial admitirla o denegarla.

No es admisible la sucesión procesal por transmisión de la cosa objeto de litigio si puede perjudicar a la parte contraria. Si se desestima el incidente de sucesión procesal por transmisión, el transmitente seguirá ocupando su posición en el juicio.

Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.

Artículo 17.1 Ley Enjuiciamiento Civil

Consulte más información en el artículo «La sucesión procesal».

La sucesión procesal por intervención provocada

Este tipo de sucesión en el procedimiento judicial se solicita por el demandado, si considera que un tercero debe ocupar su lugar procesal. Esto dará lugar al denominado litisconsorcio sobrevenido o subsiguiente. Si se acepta la intervención provocada, el tercero llamado ocupará el lugar del demandado, quedando éste fuera de la causa.

Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 14.2.4º Ley Enjuiciamiento Civil

En todo caso, el demandado debe solicitar la intervención del tercero y justificar la misma. Tras ello, el tribunal dará traslado a las demás partes para que formulen alegaciones y resolverá sobre la admisión o no de la sucesión provocada.

La sucesión procesal de la persona jurídica

Puede ocurrir que una empresa o sociedad mercantil, como persona jurídica y parte en un proceso judicial, cambie. Esto suele suceder en casos de fusión o absorción de empresas. En estas situaciones, la empresa resultante o de nueva creación podría ponerse en el lugar procesal de la sociedad inicial.

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladora del procedimiento, no regula actualmente estas situaciones, pese a que por analogía pueda solicitarse. De todos modos, en los casos de extinción de la sociedad y su personalidad jurídica, el proceso seguirá igualmente hasta su terminación.


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