No son pocas las veces que coloquial-mente se afirma que no se puede interponer denuncia penal pasados X meses, o que hay diez años para ejercer acciones penales, etc. confundiendo más al ciudadano que facilitando una respuesta que actualmente encontramos en nuestro Código Penal.

Un hecho presuntamente delictivo, de per se, debería ser denunciado por quien lo presencie o sufra sus consecuencias. A menudo dicho deber ser dista del ser real, y no se ejerce acción penal alguna. Ahora bien, si en un futuro se quiere denunciar un hecho que tuvo lugar en antaño, será pertinente conocer si se está a tiempo de denunciar o ejercer acción penal o por lo contrario está prescrito.

Debemos tener en cuenta, que la prescripción no recae en la acción penal (el hecho de interponer denuncia, por ejemplo) sino en el presunto delito en sí, que es lo que prescribiría por transcurso del tiempo.

Consulte información relacionada en el artículo «El delito continuado».

Por ello deberemos remitirnos a lo establecido en el Artículo 131 CP: 1. Los delitos prescriben:

  • A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea in-habilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o in-habilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.


Artículo 132 CP: 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En base a lo anterior, deberemos identificar qué tipificación penal encaja mejor en los hechos presuntamente delictivos y tomar las penas en abstracto que contemple la ley, esto es, sin aplicar atenuantes ni en atención al caso concreto, sino únicamente a la pena máxima establecida. Con ello podremos determinar el plazo de prescripción principal.


Ahora bien, dicho plazo, que se iniciaría desde el momento en que se comete el delito, podría suspenderse caso de ser denunciado vía judicial contra persona sobre la que se crea que se es autor.

Por otro lado, deberemos tener en cuenta que si nos encontramos ante un delito permanente cuyos efectos siguen surtiendo efecto a día de hoy, se debería considerar que se está en plazo legal para denunciar ya que no habría prescrito el delito, pese haberse cometido con anterioridad a los plazos fijados por el Código Penal, ya que se computarían los mismos desde el momento en que cese el efecto del delito.


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