Cometer varios hechos delictivos similares a la vez, puede juzgarse como un mismo delito continuado y agravado

El delito continuado

Cuando se cometen un conjunto de actos delictivos semejantes en un periodo de tiempo determinado con una misma finalidad, pueden enjuiciarse como un solo delito. A esto se le denomina delito continuado.

Por ejemplo, si una persona comete una pluralidad de robos sobre patrimonio ajeno, puede ser juzgada por un delito de robo continuado, aplicándose penas agravadas por tal continuidad delictiva.

No debemos confundir el delito continuado con el delito permanente. Éste último solamente tiene lugar cuando un hecho o acción delictiva se prolonga en el tiempo. Por ejemplo, un secuestro de varios días. Por contra, los delitos continuados se forman por varias acciones delictivas similares que concluyen.

Así pues, cuando se investigan varios hechos delictivos del mismo tipo penal, cometidos por el mismo autor, y con la misma finalidad y metodología, pueden enjuiciarse como un mismo delito, en la modalidad de continuado. Ahora bien, la pena del delito se impondrá en la mitad superior de la prevista en la infracción legal más grave.

Requisitos y características del delito continuado

Para determinar si estamos o no ante un delito continuado deben cumplirse ciertos aspectos regulados por la ley y la jurisprudencia. Principalmente debe darse una identidad en el objeto material del delito y en los medios utilizados.

  • Pluralidad de hechos. Las acciones realizadas no deben enjuiciarse por separado.
  • Dolo unitario. Esto implica una única voluntad e intención de delinquir.
  • Acciones realizadas en lugar y tiempo próximos.
  • Actos realizados por el mismo sujeto activo. El autor de los hechos ilícitos debe ser el mismo.
  • Modus operandi homogéneo. En relación a la utilización de los mismos métodos o técnicas.
  • Infracción del mismo delito o semejante precepto penal. Es necesario que los delitos protejan el mismo bien jurídico.

[…]el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

Artículo 74..1 Código Penal

Como podemos observar, cuando una pluralidad de hechos delictivos se enjuician como un solo delito continuado en el tiempo, se impone una pena superior al autor. Ello tiene su razón de ser, ya que si fueran delitos totalmente distintos se juzgaría cada uno por separado. Normalmente los juzgados y tribunales valoran

Si entre la comisión de la pluralidad de hechos delictivos similares transcurre más o menos tiempo, no será impeditivo de considerarse el delito de manera continuada. Del mismo modo que si los perjudicados y víctimas no son la misma persona, podrá aplicarse igualmente la continuidad delictiva.

Los efectos vigentes del delito

Si la comisión de uno o varios delitos, produce y causa efectos continuados en el tiempo, habiendo pasado el plazo de prescripción desde la comisión de la acción ilícita inicial, no se considerará delito continuado. Este punto es relevante cuanto a la prescripción del delito. Bien podríamos encontrarnos ante la comisión de un delito patrimonial como la estafa o el robo, que aún habiendo prescrito, a nivel contable los daños ante la sustracción económica fueran vigentes. En estos casos, el delito seguiría prescrito, sin entenderse continuado, con independencia de la permanencia o no de los efectos daños en la actualidad.

Caso distinto sería el del delito permanente, el cual mantiene por definición del tipo penal, la duración en un plazo temporal (p.ej. la sustracción internacional de menores, coacciones, secuestro, etc.).

En estos casos debemos diferenciar la consumación del delito y su fase de agotamiento. Siendo que la primera atañe al momento en que se comete de manera completa el delito; y la segunda a la duración de sus efectos una vez se ha consumado el delito.

Esto es relevante cuanto a los plazos de prescripción de los delitos, regulados en el artículo 131 del Código Penal. Los plazos de prescripción, determinan el tiempo por el que el autor del delito responde penalmente. Transcurrido el plazo de prescripción, no se podrá juzgar el hecho criminal. Esto sucede con independencia de que los efectos o daños del delito puedan perdurar en el tiempo. Si por el contrario se cometen varios hechos delictivos que pueden juzgarse en unidad como delito continuado, la prescripción computaría a la comisión del último de los actos ilícitos a nivel penal.


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