La víctima de un delito puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios vía penal

De todo delito o falta (Ahora delitos leves) puede nacer acción civil. La acción penal no se extingue por renuncia de persona ofendida.

Características de las acciones civiles – RC- en Derecho Penal

La víctima podrá hacer la reserva o renuncia de acciones civiles. Dicha renuncia deberá ser expresa, y vinculará al ministerio fiscal, quien en caso de renuncia, deberá apartarse de la acción civil.

La finalidad última de muchos procesos penales es obtener una indemnización. La responsabilidad civil derivada de delito es derecho civil, no penal. Son normas civiles introducidas en el código penal, consecuencia del sistema dual que tenemos en España. En un mismo proceso se ventila el hecho delictivo y las consecuencias del mismo desde el punto de vista del daño producido. Son normas civiles donde rigen principios civiles y no penales, como pº rogación y pº congruencia, donde la victima puede llegar a un acuerdo con el agresor cuanto a responsabilidad civil, pero no en el ámbito penal.


La ley actual no dice hasta qué momento puede renunciar la víctima a la acción civil. Aplicando la lógica, cuando se determina la calificación (y se concreta la imputación), es el momento más oportuno de optar por renunciar o no.

Posteriormente podrá hacerse, pero condenarían en costas. También se podrá terminar el proceso con acuerdo entre las partes litigantes. Se podrá mencionar a su vez el posible acuerdo de renuncia del ejercicio de la acción civil y penal, y de las costas derivadas del procedimiento.

¿Cuándo solicitar la Responsabilidad Civil en el proceso penal?


Debemos tener presente que siempre hay que solicitar de manera expresa la responsabilidad civil derivada de delito, en base al principio de rogación y congruencia.

En la modificación del escrito de calificación no se podrá pedir la responsabilidad civil del delito si no se pidió en el escrito inicial de calificación, en base a los principios civiles antes citados; siendo apelable ante el TS.


La responsabilidad civil del delito, puede ejercitarse en el mismo procedimiento penal, de manera subsidiaria. También se brinda a la víctima del ilícito penal, la posibilidad de reservar acciones civiles en el proceso civil, una vez concluido el proceso penal.

La reserva de acciones civiles deberá hacerse en el escrito de calificación, en el momento que termina la fase intermedia del proceso penal y se procede a dictar auto de apertura de juicio oral. La pieza de responsabilidad civil, siempre podrá dejarse para la fase de ejecución de sentencia.


La responsabilidad civil derivada del delito se reflejará en tres pretensiones, las cuales siguen un orden jerárquico de aplicación:

1.- La restitución de la situación


Se contemplará la posibilidad de llevar a cabo la restitución de la situación o bien dañado. Esta acción se asemeja a la acción reivindicatoria civil, mediante la cual se pretende que las cosas vuelvan a su estado originario.


Cuando llevar a cabo la restitución suponga una carga extremadamente gravosa, ello descartará la restitución y dará lugar a indemnización.

En aquellos casos que el bien a restituir esté en manos de un tercero, se desposeerá a éste del bien. Ello no se aplica en los casos en que dicho bien fue adquirido según la forma legal de comercio público. Las operaciones de carácter gratuito van a ser por norma general, revocables y por ende restituibles.

2.- La reparación del daño

En segundo lugar es procedente la reparación del daño. Normalmente procede en los casos de delitos de injurias y calumnias. Toda responsabilidad civil que derive de delito debe repararse, caso de ser posible.

3.- La indemnización


En tercer lugar procederá la indemnización, en defecto de aplicación de las dos medidas anteriores. La indemnización por responsabilidad civil derivada de delito podrá ser por daños materiales y morales. El cuantum de la indemnización le corresponderá fijarlo al juez de instancia, pero las bases de dicha indemnización podrán ser en todo momento revisables (y en su caso modificables en el escrito de calificación definitivo).

Se podrá indemnizar en los casos de destrucción de un bien. Tambien en los casos que se pruebe lucro cesante (aquello que se ha dejado de ganar consecuencia del daño sufrido). Se indemniza por “pecunia doloris” (respecto de aquellas molestias e incomodidades que nos provoca el hecho sufrido) y por daño moral.

Cuando hablamos de indemnización por daño moral hacemos referencia a los casos que se sufra deshonor, preocupaciones, deshonra, agonía, o una segunda victimización, que tiene lugar en aquellos supuestos en que la víctima debe volver a recordar los hechos para afrontarlos delante de la justicia.

También se indemnizará el daño por causa de muerte y por daño moral de muerte en concepto de perjudicado más que de heredero.

Cuantía de la indemnización por RC

La parte actora, basará la cuantía a indemnizar solicitada mediante las Tablas de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro. Estas tablas son utilizadas comúnmente para establecer la cuantía a indemnizar en los accidentes de tráfico.

Las anteriores tablas serán meramente orientativas para delitos no relacionados con la circulación. Podrá el querellante aumentar el valor a indemnizar de las mismas, en base al daño sufrido. Corresponderá al juez, como ya se apuntó anteriormente, determinar la procedencia o no de dichas indemnizaciones solicitadas.

La responsabilidad civil del delito podrá atribuirse a distintas personas de manera conjunta. Ello sucederá cuando se aprecie que ha mediado concurrencia de culpas derivadas de delito, así como atribuirse dicha responsabilidad al autor del delito y a los cómplices del mismo.

Prioridad de la acción penal sobre la civil


Mientras haya acción penal no podrá haber acción civil. El derecho penal prima sobre las cuestiones civiles que deriven de éste, habiendo una prejudicialidad absoluta.

Puede suceder que en un proceso civil se narren hechos en la demanda de apariencia delictiva. Ello conllevará que el juzgado, de oficio, tramite la causa al ministerio fiscal, por si hubiere delito.

En aquellos casos que haya una sentencia absolutoria en la vía penal, se abrirá la vía civil, sobre los hechos objetivos probados en la vía penal.


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