Las Sentencias del Tribunal de Justícia UE:

Tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 se han reinterpretado los artículos 4.2 y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE.

Los efectos reconocidos de la nulidad de las cláusulas suelo por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 con total retroactividad, debiendo las entidades bancarias retornar a los consumidores las cuantías económicas pagadas de más por la existencia de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios.

Así pues, se consideran dichas cláusulas contractuales totalmente abusivas y contrarias a Derecho, debiéndose tener por no puestas.

Con ello, se entiende que tales cláusulas no puedan tener efectos sobre el consumidor, pudiendo el mismo reclamar los importes extraordinarios abonados en base a las mismas, permitiendo ello el cese en su totalidad de la abusividad de las cláusulas suelo, y por ende la posibilidad de que los consumidores puedan recuperar de manera retroactiva los importes de más abonados en base a las mismas cláusulas nulas.

Cómo reclamar vía judicial y extrajudicial.

La reclamación podrá instarse directamente vía judicial, o mediante previa reclamación extrajudicial con la entidad bancaria, la cual de per sé viene obligada a la devolución de los importes de los intereses percibidos por las cláusulas suelo declaradas abusivas, debiendo tenerse por no puestas y por ende no pudiendo surgir efecto en momento temporal alguno.

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