Los pleitos del causante fallecido pueden heredarse

La sucesión procesal de los herederos en los juicios del causante

Cuando fallece y muere una parte en un juicio, ya sea demandante o demandada, el proceso judicial puede seguir si sus herederos quieren ocupar la posición legal del fallecido. Ello siempre y cuando el caso concreto lo permita legalmente.

Los procedimientos judiciales que pueda tener en curso una persona; tras su fallecimiento, pueden seguirse judicialmente por los herederos.

Obviamente, ello no es aplicable en todas las jurisdicciones ni posiciones del causante. Por ejemplo, en la vía penal, los herederos no pueden ocupar el lugar del causante si este estuviera siendo investigado por la comisión de un delito. Ello se debe a que la responsabilidad criminal penal es personal, y no se hereda.

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 661 Código Civil Español

La legislación procesal civil nos dice que los herederos pueden ocupar la posición del causante fallecido. Esto es posible si lo que es objeto del procedimiento judicial puede transmitirse mortis causa. Es decir, que es necesario que los herederos puedan adquirir lo que es objeto de juicio.

Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos

Artículo 16.1 Ley Enjuiciamiento Civil

La sucesión procesal como parte actora o demandante

Cuando fallece la parte actora y demandante en un procedimiento judicial, sus herederos pueden ocupar su lugar procesal. Para que ello sea posible, es necesario que se comunique y acredite el fallecimiento. Los herederos deberán a su vez acreditar el título sucesorio para la sucesión procesal que sea aceptada por el juzgado.

Si no comparece nadie, las demás partes pueden solicitar judicialmente que se notifique a los sucesores y herederos del causante.

Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Letrado de la Administración de Justicia decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones

Artículo 16.3 Ley Enjuiciamiento Civil

Si fallece el demandante y no hay una sucesión procesal que lo siga, opera el desistimiento. Para el caso que sean los herederos del causante los que no quieran sucederle procesalmente, se entenderá que se renuncia del procedimiento judicial iniciado. Cuanto al desistimiento de la actora, conlleva directamente el archivo de las actuaciones. En estos casos, si la parte demandante se opone al desistimiento, se la emplazará para que presente sus alegaciones.

Debemos recordar que el desistimiento judicial, inclusive en la falta de sucesión procesal, no genera efecto de cosa juzgada, como sucede contrariamente con la renuncia. En éste último caso, no podrá volverse a enjuiciar la causa.

Consulte información relacionada en el artículo «El desistimiento y la renuncia judicial«.

La sucesión procesal del demandado

Cuando la parte que fallece es la que ha sido demandada, si no hay sucesión procesal por sus herederos, se juzgará en ausencia. Esto será posible mediante la declaración en rebeldía de la parte demandada.

Puede fallecer uno de los litigantes del proceso judicial sin que comparezca un sucesor procesal. En estos casos, las demás partes en el procedimiento, pueden solicitar al Juzgado que notifiquen a los sucesores. Es en este momento en que los herederos tomarán conocimiento de la existencia del procedimiento judicial y podrán comparecer en el mismo, caso de ser de su interés.

Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.

Artículo 16.3 Ley Enjuiciamiento Civil

El hecho de notificar a los herederos no conlleva que los mismos estén obligados a suceder procesalmente al causante en el procedimiento judicial. Así pues, la sucesión procesal por la muerte del demandado no es obligatoria, pero tampoco conllevará que termine el pleito, sino que puede proseguir y juzgarse al demandado en su ausencia.

Para más información consulte el artículo «La sucesión procesal civil«.

Podcast y vídeo: La sucesión procesal

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA SUCESIÓN PROCESAL EN CASO DE FALLECIMIENTO

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LA SUCESIÓN PROCESAL EN CASO DE FALLECIMIENTO


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