Son violencia de género las agresiones fruto de la discriminación, desigualdad y abuso de poder de un hombre hacia una mujer, en relación de afectividad

La violencia de género en el matrimonio y parejas de hecho

Entendemos por violencia de género aquellos actos de violencia física y violencia psicológica que causa el hombre a la mujer, fruto del matrimonio. Pese a ello, también es aplicable por analogía a las relaciones estables de pareja, incluso cuando las mismas terminaron.

La defensa judicial de las víctimas de violencia de género se ejerce por:

Cómo actuar ante la violencia de género

No debe tolerarse ningún tipo de violencia verbal, física, psicológica o análoga en detrimento de la mujer. Actualmente tenemos servicios de atención directa a las víctimas para que reciban atención inmediata, asesoramiento y puedan iniciar los trámites pertinentes, inclusive las acciones penales.

Actualmente en Catalunya existen las siguientes plataformas de atención a las víctimas de violencia machista:

  1. Delegación del Gobierno contra la Violencia de género.
  2. Atención a la violencia de género de la Guardia Civil.
  3. Institut Català de les Dones.
  4. Atención ante los Mossos d’Esquadra y plan de contingencia.

Es imprescindible que la víctima de violencia de género reciba la información y asesoramiento legal adecuados, y formule denuncia ante las autoridades competentes. Se recomienda tener a disposición un abogado penalista o abogado especialista en derecho penal con experiencia en temas de violencia machista, de género y doméstica.

Ámbito judicial de la violencia machista

Los procedimientos penales por violencia de género se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de cada partido judicial. Su regulación la encontramos en los artículos 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El Artículo 83.2 del Código Penal prevé prohibiciones y deberes en los delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge. También por una relación similar de afectividad. Dichas medidas son las siguientes:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas determinadas.
  • Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.
  • Participar en programas formativos de educación sexual, de igualdad de trato y no discriminación.

Las amenazas como violencia de género

Se castiga como delito leve de amenazas el que de modo leve amenace a su esposa. Ello incluye a la mujer unida al hombre por análoga relación de afectividad, como seria una pareja o noviazgo. No será necesario que exista convivencia. Incluso se aplica el delito para quien haya sido, en el pasado, esposa o análoga relación afectiva.

«El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.»

Artículo 171.4 Código Penal.

Las lesiones como violencia de género

La violencia ejercida por hombres en relaciones de dominación patriarcal hacia la mujer, causante de lesiones físicas o psíquicas, se regula en el artículo 148.4 del Código Penal en relación al delito de lesiones genérico del artículo 147 del Código Penal.

«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

4º.- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.»

Artículo 148.4 del Código Penal

«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.»

Artículo 147 del Código Penal

El maltrato físico y psíquico como violencia de género

Se penaliza como maltrato la conducta consistente en causar un menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito de lesiones genérico. También se castiga el maltrato de obra o «golpear sin causar lesión» a la esposa o mujer ligada al agresor por análoga relación de afectividad.

«El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.»

Artículo 153.1 Código Penal

Cuando hablamos de violencia psíquica, debemos tener presente que es relevante penalmente aquella que se asimila a la gravedad de la violencia física. Tampoco puede exigirse, por ejemplo, en los casos de amenazas como violencia psíquica, la materialización de las mismas para que concurra delito.

Por otra parte, tenemos el delito contra la integridad moral como violencia de género. El mismo castiga la violencia física o psíquica sobre el cónyuge o persona ligada al agresor por análoga relación de afectividad.

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, […] será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años[…]»

Artículo 173.2 Código Penal.

Debemos entender por análoga relación de afectividad, la asimilable a la pareja o matrimonio. La misma debe tener carácter de estabilidad. En las relaciones estables, también se exige una convivencia previa, aunque la misma haya cesado. Los noviazgos no requerirán de tal convivencia, y se valorará el grado de afectividad,el compromiso definitivo y el grado de afectividad.

Las injurias y vejaciones como violencia de género

La ley penal castiga las injurias y vejaciones leves como violencia de género por su grave efecto sobre la dignidad de la víctima.

«Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.»

Artículo 208 Código Penal

«Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses[…]»

Artículo 173.4 Código Penal

Las coacciones como violencia de género

Las coacciones dentro del ámbito de la violencia de género, consisten en impedir a la mujer a hacer lo que la ley no prohíbe. También quien obligue con violencia a su mujer o pareja a hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto.

«El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días[…].»

Artículo 172.2 Código Penal

La diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

Nos referimos a violencia machista o de género cuando existe violencia física o psíquica del hombre como agresor hacia la mujer como víctima. Ello siempre debe ser fruto de la relación conyugal o marital, o en todo caso de una relación de análoga afectividad.

La violencia doméstica abarca la violencia física psíquica que acontece dentro del núcleo familiar. Esto incluye a todas las personas que conviven en el domicilio familiar.


Para más información, puede consultar con el abogado en Barcelona penalista o pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

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