El arrendamiento de bienes como alternativa a la compraventa directa

Cada vez es más habitual acudir al arrendamiento de bienes antes que a la compra. El uso más común de los contratos de renting y leasing se aplica a los vehículos de motor (coche y moto principalmente) y maquinaria industrial. También es habitual su uso en material electrónico o informático, dada la rápida evolución de la tecnología.

Normalmente los contratos de leasing se utilizan por profesionales (empresas y autónomos) para financiar y adquirir bienes con una obsolescencia a largo plazo. Por contra, el renting se utiliza por cualquier consumidor o profesional con la finalidad de dar uso a un bien, mediante el pago de una renta, sin adquirir la propiedad.

Los contratos de renting y leasing se rigen por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.

Artículo 50 Código Comercio

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1255 Código Civil

El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.

Artículo 1542 Código Civil

Debemos tener en cuenta las obligaciones inherentes del arrendador y arrendatario según los artículos 1554 y 1555 del Código Civil. Como veremos, los arrendamientos empresariales y financieros tendrán importantes diferencias.

El arrendador se obliga a:

  • Entregar el bien
  • Hacer las reparaciones necesarias para conservar su uso
  • Permitir al arrendatario el goce del bien durante el tiempo pactado.

El arrendatario se obliga a:

  • Pagar el precio o renta pactada.
  • Dar uso del bien de forma diligente.
  • Pagar los gastos del contrato.

Renting o arrendamiento empresarial

El renting es un contrato atípico, normalmente con cláusulas de adhesión, donde el arrendatario o persona que alquila se obliga a pagar una renta mensual durante un plazo determinado. El renting no incorpora opción de compra y no otorga la propiedad del bien arrendado. Pese a ello, puede llegar a ofrecerse la posibilidad al arrendatario de adquirir el bien arrendado a la finalización del contrato.

En los contratos de arrendamiento empresarial o renting, se suelen imponer unos límites temporales o de kilometraje en el caso de vehículos. También se suele solicitar una garantía o fianza en previsión de posibles daños del bien.

El arrendador y propietario a cambio de la renta cede el uso de un bien mueble determinado junto a determinados servicios y prestaciones sobre dicho bien. El arrendador o empresa de renting no tiene porque ser el propietario del bien, pues solamente cede su uso.

El precio del renting normalmente es superior al del leasing, ya que el mantenimiento, impuestos y cuidado del bien arrendado corresponde al arrendador.

Normalmente los servicios adicionales del bien que se incluyen son las revisiones, mantenimiento, servicio técnico y seguro.

Al finalizar el contrato de renting el arrendatario puede optar entre:

  • Prorrogar la duración del contrato.
  • Devolver el bien arrendado.

Leasing o arrendamiento financiero

El leasing es un contrato complejo de arrendamiento con opción de compra o financiero. El mismo permite a una empresa o profesional autónomo alquilar un bien a la empresa de leasing, ofreciendo una opción final de compra. A nivel financiero computa como una compraventa financiada, siendo ésta su finalidad principal.

El arrendatario financiero solamente tendrá el uso del bien. La empresa de leasing, como prestamista o financiera, será quien tenga la propiedad del bien. La titularidad solamente se adquiere por el arrendatario si se formaliza la compraventa como pacto accesorio al arrendamiento principal.

El precio del leasing suele ser inferior al del renting, ya que el arrendador no queda obligado al mantenimiento del bien. Tampoco suelen incluirse servicios adicionales. Así pues, todos los gastos, seguros, mantenimiento, revisiones, reparaciones e impuestos del bien objeto de leasing son a cargo del arrendatario.

A la finalización del contrato de leasing el arrendatario puede optar entre:

  • Adquirir el bien por su valor residual según la empresa de leasing.
  • Celebrar un nuevo contrato de leasing.
  • Prorrogar el contrato.

Los bienes objeto de leasing no pueden ser usados para fines particulares, sino solamente profesionales. Asimismo, tendrán una duración determinada en función de si el bien es mueble o inmueble (para el caso de leasing inmobiliario).

Los contratos a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Artículo 106 Ley Impuesto de Sociedades.


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