En una sucesión intestada la ley llama como herederos a los parientes por consanguinidad,al cónyuge o conviviente en capeja estable y en su defecto a la Generalitat de Catalunya.

La sucesión hereditaria.

Cuando fallece una persona sin otorgar testamento tiene lugar la sucesión intestada o abintestato. Actualmente la regula el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya en los artículos 441 a 444 CCCat.

Además, se abre sucesión intestada cuando se declara nulo un testamento; cuando el heredero es incapaz de suceder o no se indica quienes son los herederos. También se abre la sucesión abintestato cuando el heredero no acepta la herencia dentro de plazo o la rechaza.

Es recomendable contar con un abogado de familia de confianza para tratar de la mejor manera los casos de herencias y sucesiones.

El orden sucesorio marcado por la ley en casos de sucesión intestada es el siguiente:

  1. Hijos del causante y descendientes por representación.
  2. Delación a los descendientes del siguiente grado por estirpes.
  3. Cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja en usufructo universal de la herencia.
  4. Progenitores y ascendientes de grado más próximo.
  5. Delación de los parientes colaterales. Hermanos e hijos de hermanos.
  6. Colaterales hasta el cuarto grado.
  7. Generalitat de Catalunya.

Conceptos legales en la sucesión.

Para entender el orden sucesorio en la sucesión intestada en Catalunya debemos tener claros los siguientes conceptos:

El parentesco:

El número de generaciones determina la proximidad. Cada generación constituye un grado, y el conjunto de grados forma la línea sucesoria.

Cómputo del parentesco:

En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor.

En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.

Grados y órdenes sucesorios:

Si ningún parientes próximo llamado por la ley no llega a ser heredero, la herencia se defiere al grado siguiente, y así sucesivamente.

Derecho de representación:

Permite a los descendientes de una persona premuerta ocupar su lugar en la sucesión intestada.

En la sucesión intestada, la herencia se divide a partes iguales entre los llamados que la han aceptado.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en nuestro Blog.

Para mayor información contacte con su abogado civil Barcelona. Pida cita previa en el bufete de abogados.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?