Las relaciones de pareja de hecho se encuentran reguladas en el Libro Segundo del Código Civil Catalán, por tratar el mismo a la persona y la familia.

La pareja estable o de hecho.

En Catalunya existe una pareja de hecho cuando la convivencia de la misma es continuada durante más de dos años.

También existe pareja de hecho si durante la convivencia tiene la pareja un hijo común, o si la misma formaliza la relación de pareja de hecho en escritura pública.

Es importante contar con un buen asesoramiento de un abogado de familia para determinar los derechos y obligaciones de las parejas de hecho.

Requisitos e inscripción de la pareja de hecho o pareja estable.

Es necesario que los integrantes de la pareja sean mayores de edad no emancipados. También se exige que no estén casados ni convivan con una tercera persona, si ostenten relaciones familiares de parentesco.

La inscripción actualmente puede llevarse a cabo ante el Ayuntamiento (Registro de Parejas) en que resida la pareja estable o mediante declaración ante notario.

Constitución de la pareja de hecho.

La constitución y régimen jurídico de una pareja de hecho facultará a los integrantes la posibilidad de reclamar el uno del otro una prestación alimentaria para su sustento. Podrán enajenar el domicilio común de la pareja, siempre que medie consentimiento mutuo de la misma o autorización judicial, entre otros aspectos relevantes.

Hijos de la pareja de hecho y propiedades.

Cuanto a los hijos comunes, la pareja podrá pactar una vez cesada la convivencia, qué miembro ostentará la guarda y custodia, así como la determinación del régimen de visitas.

La atribución de la vivienda familiar podrá ser pactada en favor de satisfacer los alimentos de los hijos comunes. Los alimentos en pos de los hijos atenderán, como en el divorcio, al principio del bienestar del menor, surgiendo asimismo el derecho de alimentos y/o compensación por trabajo en casa o servició al otro miembro de la relación

Extinción de la pareja de hecho.

Las parejas de hecho a su vez se extinguirán por el cese de la convivencia junto a la ruptura de la pareja.

Se extingue la pareja de hecho por muerte de uno de los convivientes, matrimonio de uno de los miembros, acuerdo formalizado en escritura pública, o por voluntad de un integrante de la pareja de hecho notificada de manera fehaciente al otro.

Dicha extinción supondrá la directa revocación de los poderes y consentimientos que los convivientes hayan otorgado en favor del otro miembro de la pareja.

Durante el plazo de doce meses tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, otorgará al miembro superviviente el ajuar de la vivienda, el derecho de uso del inmueble familiar de la pareja y a los alimentos a cargo de dicho patrimonio durante dicho plazo de tiempo.

La pensión de viudedad en la pareja estable.

Cuanto a la pensión de viudedad, la Seguridad Social exige la prueba de que realmente haya existido una relación de convivencia. También se exige la inscripción de dicha relación de pareja de hecho como mínimo durante dos años antes del fallecimiento; o la prueba de una convivencia estable y notoria de al menos 5 años.


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