La pérdida de calidad de vida tras el divorcio puede otorgar derecho a una prestación compensatoria

La pensión o prestación compensatoria es aquella cantidad de dinero a la que tiene derecho el cónyuge que, tras el divorcio, sufre un desequilibrio económico.

Es importante no confundir la «pensión compensatoria» con la «compensación económica por razón de trabajo«. Ésta última, aplicable al régimen de separación de bienes, sólo hace referencia al trabajo en exclusiva para la casa, como contribución y sostenimiento de las cargas del matrimonio, realizado por uno de los cónyuges.

Características de la prestación compensatoria

Para que judicialmente se otorgue una pensión compensatoria en favor del cónyuge económicamente más desfavorecido deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La pensión compensatoria es aplicable a cualquier régimen económico matrimonial, ya sea separación de bienes o gananciales.
  • Se analiza el desequilibrio presente y futuro entre los cónyuges tras su ruptura, separación o divorcio.
  • Se valora la pérdida de oportunidades profesionales, teniendo en cuenta como uno más de los criterios la dedicación pasada y futura a la familia.
  • Debe solicitarse en el convenio regulador inicial y en el procedimiento de divorcio.
  • Por lo general se actualizará según el incremento anual del IPC.

Regulación estatal y foral

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia

Artículo 97 Código Civil Español.

El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias

Artículo 233-14 Libro Segundo Código Civil Catalunya.

Cuantía y duración de la prestación compensatoria

Para determinar la cantidad económica de la prestación o pensión compensatoria, se tendrán en cuenta:

  • Los acuerdos que tengan los cónyuges.
  • La duración del matrimonio y tiempo de convivencia.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • Su edad y estado de salud.
  • Los medios económicos y necesidades de los cónyuges.
  • La cualificación profesional y empleo.
  • La colaboración con el trabajo del otro cónyuge.
  • La pérdida de un derecho de pensión.

El pago de la prestación compensatoria podrá ser temporal y definido, temporal indefinido o de pago único, según el caso concreto.

Para determinar el carácter indefinido o temporal de la prestación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El desequilibrio económico de los cónyuges.
  • El empeoramiento de su situación económica.
  • Medios económicos y necesidades de las partes.
  • Duración del matrimonio y edad de los cónyuges.

Para que la pensión compensatoria pueda ser indefinida, debe determinarse que el cónyuge que la solicita no tenga la posibilidad de superar el desequilibrio económico en un tiempo determinado.

El pago económico de la prestación puede sustituirse por una renta vitalicia, un usufructo de un bien determinado o la entrega de bienes.

Renuncia a la pensión o prestación compensatoria

Pese a que las partes pudieran cumplir los requisitos legales para solicitar la prestación compensatoria por pérdida de calidad de vida tras el divorcio, pueden renunciar a la misma.

La renuncia puede ser tácita si ninguna de las partes la reclama. También puede ser una renuncia expresa si las partes la formalizan por escrito en el convenio regulador.

Modificación y extinción de la pensión compensatoria

Es posible solicitar una modificación judicial de la prestación o pensión compensatoria si las circunstancias económicas de los ex-cónyuges cambian o se alteran permanentemente. Si las circunstancias se ven alteradas de manera esporádica o transitoria, no se podrá solicitar su modificación o extinción.

Se podrá solicitar la extinción de la pensión si cesa o desaparece la causa que la motivó. Si el acreedor de la pensión compensatoria contrae nuevo matrimonio o tiene una convivencia análoga a la marital, será causa suficiente para solicitar su extinción.

Tanto la modificación como la solicitud de extinción se harán mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas del divorcio. Ésta solicitud podrá presentarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.


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