La duración de la instrucción penal, las prórrogas y el sobreseimiento

La instrucción y el plazo de investigación

La investigación penal de un delito es un proceso esencial en el sistema judicial español, cuyo objetivo es esclarecer los hechos, identificar a los responsables y reunir pruebas suficientes para un juicio justo. Este proceso no puede extenderse indefinidamente. Debemos tener en cuenta que la persona investigada penalmente sufre el peso social y legal de la instrucción, incluso de las medidas provisionales y cautelares que se hubieran podido adoptar.

La legislación procesal criminal marca las reglas de los procedimientos penales, y regula expresamente la duración máxima de una instrucción o investigación judicial de un delito. El plazo máximo sin prórrogas es de 12 meses, prorrogables por períodos de 6 meses. Estas investigaciones tienen límites temporales para evitar dilaciones indebidas y garantizar una duración razonable de los procesos penales, así como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Artículo 324 Ley Enjuiciamiento Criminal

Recordemos que una justicia lenta, sobre un delito ya cometido, no puede ser del todo justa. Con independencia de las causas que propician dicha lentitud. Prueba de ello es la atenuante por dilaciones indebidas que se aplica directamente cuando se enjuicia lentamente un caso penal.

Este plazo de un año de instrucción puede ser prorrogado por períodos sucesivos de seis meses mediante auto motivado, siempre que se justifique la necesidad de nuevas diligencias de investigación.

Esta normativa busca equilibrar la necesidad de una investigación exhaustiva con el derecho de los imputados a un proceso sin dilaciones indebidas, conforme a lo establecido en la Constitución Española.

Sobreseimiento y archivo de la causa judicial penal

Cuando la investigación penal concluye sin reunir pruebas suficientes para llevar el caso a juicio, o cuando se evidencia la inexistencia del delito o la falta de autor conocido, procede el sobreseimiento y archivo de la causa.

El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

Artículo 634 Ley Enjuiciamiento Criminal

La legislación procesal penal establece que el juez dictará auto de sobreseimiento cuando:

  • No haya pruebas suficientes para acreditar la perpetración del delito.
  • No se haya identificado al autor del delito.
  • Los hechos investigados no constituyan delito.

El sobreseimiento puede ser provisional o libre y definitivo. El sobreseimiento provisional no cierra la posibilidad de reabrir la causa si aparecen nuevas pruebas.

Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

Artículo 637 Ley Enjuiciamiento Criminal

Por otro lado, el sobreseimiento libre implica el cierre del caso sin posibilidad de reapertura, salvo circunstancias excepcionales.

Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Artículo 641 Ley Enjuiciamiento Criminal

Debemos tener presente que una causa sobreseída o archivada no genera el efecto de cosa juzgada, por no haberse enjuiciado delito alguno. Esto significa que, o puede reabrirse la causa, o puede iniciarse de nuevo si los presuntos delitos cometidos no han prescrito.

Consulte información relacionada en «La prescripción de los delitos según el Código Penal«.

Consecuencias de exceder el plazo de instrucción sin prórroga

Exceder el plazo máximo de instrucción penal sin una prórroga debidamente justificada y otorgada por el juez puede tener graves consecuencias legales. Estas consecuencias están diseñadas para proteger los derechos del investigado y garantizar un proceso judicial justo y con garantías legales.

Entre las principales consecuencias si se excede el plazo máximo de instrucción sin una prórroga se incluyen:

  • Archivo de la causa: La causa puede llegar a archivarse si se supera plazo de instrucción sin que se hayan practicado diligencias.
  • Sobreseimiento: Puede cerrarse el caso provisionalmente, si no hay indicios suficientes que permitan enervar la presunción de inocencia del imputado y acusar penalmente.
  • Nulidad de diligencias de investigación: Las pruebas obtenidas fuera del plazo son nulas y no podrán utilizarse en juicio ni para acusar.
  • Responsabilidad profesional: El juez/a encargado de la instrucción es responsable de la misma, y de la gestión de los plazos de su instrucción.
  • Atenuante por dilaciones indebidas: Terminada la investigación por agotarse su plazo máximo, el investigado puede solicitar la atenuante por la espera injustificada y el largo transcurso de tiempo transcurrido.

Es importante destacar que, si la instrucción ha caducado, pero hay pruebas o indicios suficientes para acusar y juzgar al investigado, proseguirá la causa penal con normalidad, dando por terminada la investigación.

En relación directa con las consecuencias de sobrepasar el plazo máximo de instrucción se pronunciaban los medios informativos en el siguiente caso ejemplar:

Un error formal del juez Manuel García Castellón ha llevado al archivo una de las causas que podía complicar la amnistía al procés. El magistrado ha acordado el sobreseimiento del caso Tsunami Democràtic horas después de que la Audiencia Nacional haya invalidado toda su instrucción desde julio de 2021 porque el juez prorrogó la investigación del caso fuera del plazo permitido.

Oriol Solé Altimira, Pedro Águeda, elDiario.es (08/07/2024) «García Castellón archiva el caso Tsunami después del varapalo de la Audiencia Nacional anulando su prórroga»

Estas consecuencias subrayan la importancia de respetar (por jueces, fiscales, abogados, etc.) los plazos establecidos por la ley procesal para la instrucción penal y garantizan que los procesos penales se desarrollen de manera eficiente y justa, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.

Conclusiones sobre los plazos judiciales de investigación

Exceder los plazos máximos de una instrucción sin prorrogarla es un error judicial que puede conllevar el sobreseimiento y archivo del caso. Además, las actuaciones realizadas fuera del plazo pueden ser declaradas nulas, afectando la validez de las pruebas recogidas y debilitando la acusación, caso de seguir la causa solamente con las diligencias hechas dentro de plazo.

El incumplimiento habitual de plazos por los organismos judiciales no es ninguna novedad. El artículo 434 de la LEC establece un plazo de 20 días para dictar sentencia; pero su incumplimiento recurrente refleja un problema de saturación e ineficiencia del sistema judicial español. Esto genera inseguridad jurídica y puede derivar en la percepción de una justicia ineficiente y lenta, similar a las consecuencias de exceder los plazos de instrucción penal.

Cuando los plazos de instrucción se exceden sin justificación, se vulnera el derecho de los ciudadanos a una resolución judicial en un tiempo razonable y con todas las garantías procesales y judiciales que deberían proporcionar una tutela judicial efectiva.

El hecho de asegurar el cumplimiento de los plazos legales no solo respeta el debido proceso, sino que también refuerza la eficiencia y justicia del sistema judicial español, protegiendo los derechos fundamentales de los investigados e imputados.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?