La figura del Procurador de los Tribunales. Funciones y apoderamiento.

Suele decirse que un procurador de los tribunales es la persona mensajera que intermedia entre el abogado y el juzgado. Ello es cierto grosso modo, pero en puridad es mucho más que eso.

Un procurador es un profesional licenciado o graduado en Derecho, colegiado ante el colegio de procuradores oportuno, que ostenta la representación procesal ante los Tribunales de sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas (empresas). Es decir, mientras que un abogado lleva la asistencia técnica legal de un caso, el procurador lleva la representación de la parte en el proceso judicial.

Funciones del procurador.

Las principales funciones del procurador, además de la representación del litigante, se centran en tramitar y presentar todos los escritos confeccionados por el abogado ante el juzgado, y de igual modo, recibir y notificar al cliente de cuantas resoluciones judiciales se hayan expedido por las demás partes o por el propio juzgado. También colaboran con los Juzgados y Tribunales cuanto a la realización de comparecencias, citaciones, emplazamientos y notificaciones pertinentes.

De cara al letrado, el procurador lleva el cómputo de los plazos y fechas de vencimientos judiciales, por lo que se encarga de comunicar al abogado, por ejemplo, lo días restantes para presentar un recurso contra una resolución judicial o la fecha de celebración de una vista o juicio, así como del abono de las tasas y depósitos judiciales correspondientes, realizar apoderamientos, etc.

Intervención con o sin procurador.

No todos los procedimientos judiciales requieren presencia de procurador, y para ello deberemos consultar la legislación procesal pertinente (en Derecho Civil, la LEC – Ley de Enjuiciamiento Civil, y en Derecho Penal la LECrim – Ley de Enjuiciamiento Criminal) donde se especificará, para cada tipo de procedimiento, si resulta pertinente o no la intervención de procurador o abogado, según las características del mismo en cuestión de materia, cuantía económica del principal, etc.

Qué es el apoderamiento en favor del procurador.

El apoderamiento es el acto mediante el cual se faculta y otorga poderes al procurador para poder ostentar la representación de la parte o cliente para quien trabaja. Los Juzgados y Tribunales suelen requerir a la parte litigante (demandante, demandada, denunciante o querellante y denunciado, querellado o investigado, recurrente y recurrida, etc.) para que, en un breve plazo determinado, designen procurador que les represente.

En ese momento, es cuando se debe apoderar al procurador.


Ello puede hacerse aportando un poder notarial para pleitos, el cual realiza el interesado ante notaría de su confianza y otorga ampliamente poderes a un procurador determinado, nombrándolo con nombre y apellidos, especificando las zonas geográficas de actuación, así como la amplitud del poder otorgado (especificando en todo caso lo que se permite hacer o no al procurador, en nombre y representación del cliente). Dicho poder para pleitos puede contemplar la designación y apoderamiento de varios procuradores para que actúen en distintos partidos judiciales a lo largo del territorio nacional. Los poderes para pleitos evitarán que el cliente deba desplazarse en diversas ocasiones ante el juzgado, más que las de obligado cumplimiento, quedando habilitado para ello el procurador. Si bien es cierto, que, al ser una escritura notarial de poderes, conlleva el devengo de los correspondientes honorarios notariales.

El apoderamiento apud acta del procurador.

Otra de las opciones, es la realización del llamado apoderamiento apud acta. Dicho apoderamiento se comunica por el letrado ante el Juzgado o Tribunal, y bajo requerimiento oportuno de éstos, se otorga un plazo determinado a la parte para que comparezca ante el juzgado que conoce de su causa, y designe en el propio juzgado el procurador cuya representación procesal concede. En definitiva, un apoderamiento apud acta conlleva que el interesado se desplace al juzgado que lleva su caso, y designe al procurador de su elección diciendo su nombre y apellidos, momento en el que se entenderá realizado y se le dará copia del apoderamiento apud acta realizado. Dicho trámite, a diferencia del poder para pleitos, por no ser una escritura notarial, es totalmente gratuito.


Para mayor información, no duden en consultar con su abogado de confianza civil o abogado penalista, y pedir cita previa en el bufete de abogados.

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