Es posible realizar las pruebas admitidas antes de la fecha de su práctica o de juicio, si se justifica debidamente

La prueba en el Derecho Penal

Las pruebas en el procedimiento penal se solicitan y obtienen durante la fase de sumario o instrucción del caso. En esta fase inicial es cuando se realizan las diligencias de investigación que considere oportunas el juzgado. Las partes, acusación y defensa, practicarán las pruebas admitidas en sus escritos de calificación provisional en el acto de juicio, salvo excepciones.

En ocasiones las circunstancias impiden practicar la prueba en el momento esperado. Si se justifica la imposibilidad de realizarla, puede acordarse su práctica de manera anticipada en el tiempo.

Diferencia entre prueba anticipada y preconstituida

La prueba anticipada supone una excepción procesal para practicar un medio probatorio antes de juicio. Debemos tener en cuenta que tales conceptos son jurisprudenciales. Esto es, aparecen en las resoluciones judiciales pero no en la ley, de manera literal.

En términos generales, la prueba preconstituida se lleva a cabo en el sumario o instrucción. Es decir, se considera obtenida y practicada en su totalidad cuando se investiga un delito. Por contra, la prueba anticipada es aquella que debe practicarse en el juicio oral, y por causas mayores se realiza antes.

La testifical anticipada en el sumario

Si tras solicitarse la declaración de un testigo, éste comunica su imposibilidad de acudir en la fecha señalada para prestar declaración, puede hacerse la prueba de manera anticipada.

Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes

Artículo 448 LECrim

Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo

Artículo 449.bis LECrim

Los testigos que recibida la citación judicial no puedan comparecer a la vista de juicio, deben comunicarlo y acreditarlo al juzgado. Con ello se podrá pedir su prueba anticipada.

Las diligencias de prueba anticipada en el sumario

El proceso sumario se reserva para el enjuiciamiento de aquellos delitos más graves que no tienen un procedimiento específico a nivel procesal. En el sumario las partes pueden solicitar que se practique inmediatamente una prueba si justifican su imposibilidad de realizarla en el juicio.

Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión

Artículo 657.3 LECrim

Las pruebas que se realizan de manera anticipada pueden reproducirse luego en el juicio oral.

1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

2. A instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis.

Artículo 730 LECrim

La prueba testifical anticipada en el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado se aplica en causas cuya pena de prisión no supera los 9 años, o con penas distintas a la privación de libertad. Si una testifical no puede practicarse en el juicio, se podrá solicitar su realización anticipada. Esta prueba tendrá el carácter de preconstituida si se realiza en la instrucción. Uno de los motivos típicos de hacer una declaración de testigo antes del juicio suele ser la lejanía del lugar de residencia del mismo.

Debemos tener en cuenta que actualmente se admite la práctica telemática de testificales y periciales mediante videoconferencia en el partido judicial donde residan.

Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes

Artículo 777.2 LECrim

Como se ha comentado anteriormente, cada testigo o perito debe comunicar su imposibilidad de acudir en la fecha señalada de juicio. Deberá justificarse la causa impeditiva. En estos casos, el juzgado puede señalar nueva fecha suspendiendo la anterior, o promover su práctica anticipada. En todo caso el abogado de la acusación y defensa podrá solicitarlo siempre que sea necesario.

La prueba anticipada solicitada en la calificación provisional del delito

En todo procedimiento penal, al terminar la fase de instrucción o investigación se solicita a las partes que presenten los escritos de acusación y defensa. A esto lo llamamos los escritos de calificación provisional.

Cuando en el escrito de calificación se solicite una prueba que no pueda hacerse en juicio oral, se podrá solicitar su práctica anticipada.

En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación.

Artículo 781.1 LECrim


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