El correo electrónico, imágenes y grabaciones, mensajes de WhatsApp, Twitter, Facebook, etc., como prueba judicial

Tanto en los procedimientos civiles como penales, es imprescindible poder probar lo que una parte afirma. No siempre se dispone de contratos o documentos físicos firmados que acrediten lo que se solicita.

Es frecuente que exista prueba tipo e-mail, mensajes de texto o SMS, publicaciones en redes o similares que permitan acreditar cuanto se alega. Estos medios de prueba digitales están reconocidos como tales por la legislación procesal y pueden aportarse en un proceso judicial.

Tipos de prueba electrónica

Hoy en día cualquier archivo digital fruto del uso de medios tecnológicos y de comunicación pueden ser utilizados como prueba. Los más habituales son:

  • E-mail y correo electrónico.
  • Mensajería instantánea tipo WhatsApp.
  • Redes sociales como Twitter, Facebook o Instagram.
  • Grabaciones de vídeo, audio e imagen.
  • Páginas web y recursos online en la nube.

El método más sencillo para aportar conversaciones digitales entre las partes es imprimirlas en papel mediante capturas de pantalla o volcado de chat o mensajes. Si ello no es posible por tratarse de un medio tipo vídeo o audio, se podrán descargar en un pendrive o memoria USB o similar, o grabar en un CD o medio informático de almacenamiento, y aportar vía judicial.

Si los medios de prueba electrónica son originales, contendrán los datos y metadatos que permitan acreditar la autenticidad e identificar la fecha de creación, medio digital utilizado e identidad de la parte o medio emisor y receptor.

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.

Artículo 299.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil

También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

Artículo 299.2 y 299.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Es imprescindible que las pruebas digitales que se aporten sean titularidad de quien las aporta. De contrario podría considerarse que su obtención es ilícita y debería no tenerse en consideración.

También debemos recordar que la prueba digital de parte es confidencial entre las partes de la conversación y de sus titulares. Es decir, que no se puede divulgar, compartir o difundir tal contenido. De lo contrario se podría cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 y ss. del Código Penal.

La autenticidad de la prueba digital

Suele ocurrir que se aporte un email, conversación grabada o por mensajes digitales, sin que ello acredite la identidad de las partes que remiten tales mensajes. También puede ocurrir que la parte contraria en el procedimiento judicial impugne la autenticidad del medio de prueba digital aportado por la contraria.

En estos casos, cuando se pone en duda la autenticidad y veracidad de la prueba o de sus interlocutores, se utiliza la prueba pericial informática. Esta pericial permitirá verificar que los medios de prueba digitales aportados no han sido manipulados o falseados.

Siempre es recomendable disponer del dispositivo electrónico del cual se extraen las pruebas, para poder aportarlo vía judicial o en la pericial judicial solicitada. Ello permitirá al profesional designado comprobar cuanto se aporta en comparación con el contenido del dispositivo utilizado. En ocasiones pueden verificarse las pruebas electrónicas aportadas mediante el acceso a los servidores de hosting que contienen los datos originales.

En los casos de conversaciones mediante números de teléfono, puede solicitarse que se oficie a las compañías telefónicas la acreditación de la titularidad de la línea y el número asociado.

El aseguramiento de la prueba electrónica

Existen maneras de evitar solicitar una pericial judicial informática cuando la parte contraria impugne la autenticidad de nuestra prueba electrónica.

La primera y más sencilla es aportar la prueba digital mediante acta notarial que acredite su contenido y autenticidad.

Otra opción será depositar el medio tecnológico o digital (como el teléfono o smartphone) ante el letrado de la administración de justícia. Ello permite que éste último acredite o certifique la autenticidad de las conversaciones o medios de prueba digital mediante su cotejo.

Si la parte que va a aportar el medio de prueba digital prevé su impugnación, puede presentarlo inicialmente con un dictamen pericial informático de parte. Ello asegurará desde un inicio su autenticidad.

Si se aportan meros pantallazos o printscreen de conversaciones o contenidos digitales pasados a imagen, caso de impugnarse su autenticidad por la parte contraria, se deberá solicitar pericial informática.


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para más información, puede consultar con el abogado experto en derecho procesal, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
C/Rosselló 42, 3-4
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?