Que se condene a prisión no siempre conlleva el ingreso a la cárcel: Requisitos para suspender la pena privativa de libertad.

Suspender la pena de un delito.

Un ciudadano condenado vía penal con pena privativa de libertad puede no ingresar en prisión si cumple ciertos requisitos y, ante todo, si el juez lo considera pertinente. Es decir, es discrecional o potestativo del juez o tribunal, por lo que podrían cumplirse los requisitos que permiten suspender una pena privativa de libertad, y pese a ello, se considere la no suspensión de la misma, de manera motivada.

Requisitos objetivos para suspender la ejecución de la pena.

Las condiciones necesarias para que un juez penal pueda suspender la ejecución de una pena privativa de libertad en favor del condenado, y con ello que no se aplique la misma, serán las siguientes:

  • En primer lugar, se exige que sea la primera vez que el condenado ha delinquido. Si se han cometido con anterioridad delitos calificados como imprudentes o delitos leves según el Código Penal. Tampoco se tienen en cuenta los delitos cometidos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la comisión de futuros delitos, es decir, que la naturaleza e importancia de dichos delitos sea totalmente distinta a la del delito cometido.
  • En segundo lugar, se requiere que las penas impuestas no sean superiores a dos años. Ello sin contar la pena que derive del impago de multa.
  • En tercer y último lugar, se exige que el acusado haya satisfecho la responsabilidad civil o se comprometa a ello. Es decir, que se cubran los daños y perjuicios causados por la comisión del hecho delictivo.

Circunstancias de los hechos a valorar.

No deben confundirse los requisitos anteriores con los establecidos para aquellos casos en que el acusado pueda prestar su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y así beneficiarse de la reducción de un tercio de la misma.

Además de las anteriores condiciones objetivas, se valorarán en todo caso los antecedentes del penado, las circunstancias del delito cometido y las personales del penado, la conducta posterior al hecho delictivo y el esfuerzo del penado en reparar el daño, así como sus circunstancias familiares y sociales.

Requisitos subjetivos para suspender la pena.

A nivel subjetivo y de manera excepcional, cuando las penas impuestas de manera individual no excedan los dos años, se valorarán por parte de los jueces y tribunales a efectos de suspensión las circunstancias personales del reo, así como la conducta del mismo y su esfuerzo en reparar el daño causado, y la naturaleza del hecho que conlleva el delito.

Excepcionalmente se podría valorar el otorgamiento de la suspensión de la pena privativa de libertad si ésta no fuera superior a cinco años, siempre que el hecho delictivo se hubiera cometido a causa de la dependencia de sustancias estupefacientes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o drogas tóxicas, y el condenado se encuentre en tratamiento de deshabituación o desintoxicación de tales sustancias, sin que abandone el tratamiento.

Plazos de suspensión de la pena.

Los plazos de suspensión de las penas privativas de libertad serán de dos a cinco años para las que no sean superiores a dos años, y de tres meses a un año para aquellas calificadas como leves. Cabe destacar que, si el penado cuya pena privativa de libertad se encuentra suspendida, vuelve a delinquir mientras dura el plazo de suspensión de la pena de prisión, se levantaría dicha suspensión y se aplicaría la correspondiente pena, más la pertinente del nuevo delito cometido.

Todo ello, en base a los artículos 80 y siguientes del Código Penal.


Para mayor información y asesoramiento jurídico, consulte con un abogado penalista en Barcelona, y pida cita al bufete de abogados de Barcelona.

DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?